UGT Andalucía apuesta por dar mayor peso a la juventud andaluza y reforzar el empleo de calidad o la iniciativa empresarial juvenil

UGT Andalucía apuesta por dar mayor peso a la juventud andaluza y reforzar el empleo de calidad o la iniciativa empresarial juvenil

Este martes la secretaria de Igualdad y Juventud de UGT Andalucía, Cristina García, ha intervenido en el Parlamento para explicar la posición de UGT sobre el Proyecto de Ley de Juventud de Andalucía. Según Cristina García, "este Proyecto de Ley es de amplio calado para la juventud andaluza, una juventud dilatada, especialmente vulnerable y castigada tras años de crisis, que ha visto empeorar su situación con altas tasas de paro, precariedad laboral, explotación salarial y una enorme dificultad de inserción y de paso a la vida adulta, ante la falta de salidas laborales en un entorno cada vez más complejo y hostil".

18/09/2018 |

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"Una juventud a la que se le otorga un papel fundamental dentro de su  desarrollo personal que, construido en conjunto con el resto de la sociedad, debe servir para transformarla y conducirla hacia un futuro mejor, aunque desgraciadamente se dibuja un negro panorama ante la falta de expectativas laborales y el colapso en las formas de emancipación juvenil".

La presente norma tiene por objeto, tal como se pone de manifiesto en su exposición de motivos, que "toda acción implementada por la Administración de la Junta de Andalucía vaya encaminada a posibilitar que las personas jóvenes cuenten con las oportunidades necesarias para el desarrollo de un proyecto vital de forma independiente y autónoma", cuestión que desde nuestra perspectiva vemos importantísimo que se cumpla.

En cuanto al anclaje normativo de la futura Ley de Juventud de Andalucía, queremos hacer mención al artículo 48 de la Constitución, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Asimismo, el artículo 74 de nuestro Estatuto de Autonomía establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas en materia de Juventud. Competencias que incluyen, en todo caso, la promoción del desarrollo personal y social de las personas jóvenes, las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de este colectivo al trabajo, la vivienda y la formación profesional; el diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a las personas jóvenes, la promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los y las jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil, así como la regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a las personas jóvenes.

Todo ello viene a regularse en el Proyecto de Ley que ha llegado hasta este Parlamento, si bien existen cuestiones que deben mejorarse en la norma, así como materias que se han dejado fuera o que precisan de un mayor desarrollo, y que han sido también objeto de análisis en el Dictamen del Consejo Económico y Social de Andalucía, aprobado por unanimidad el pasado 22 de diciembre, y del cual hemos sido ponentes.

A lo largo de los años el Gobierno andaluz ha ido desarrollando su política en materia de juventud principalmente sustentada en dos instrumentos: a través del Consejo de la Juventud de Andalucía, y del Instituto Andaluz de la Juventud, organismo este último encargado de la planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las personas jóvenes en nuestra Comunidad Autónoma, con el fin de dar un impulso coordinado a las mismas y potenciar la relación e interlocución con el Consejo de la Juventud, órgano de participación y consulta.

Para UGT es indudable que tras el tiempo transcurrido y la dispersión normativa en esta materia, se hacía necesario contar con una ley que facilite al colectivo juvenil el conocimiento de sus derechos y desarrolle los preceptos antes citados de nuestro Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, nuestro sindicato valora la oportunidad de este Proyecto de ley, y le otorga en general, una consideración positiva, habida cuenta de su mejora en el texto que ha llegado a este Parlamento, y que ha tenido en consideración muchas de las propuestas que se consensuaron entre los agentes económicos y sociales y demás organizaciones presentes en el Consejo Económico y Social de Andalucía, cuestión que valoramos positivamente. No obstante,  seguimos echando en falta que no presente elementos novedosos que faciliten el diseño y la adopción de medidas y acciones que la realidad del colectivo juvenil andaluz requiere.

Se trata de una norma que aúna distintos supuestos normativos ya existentes para conformar un solo marco normativo con rango de ley, pero vemos que aparecen materias propias que precisan de un mayor desarrollo, y otras que se solapan o pertenecen a otros ámbitos jurídicos, por lo que es necesario que se realice una revisión del texto al objeto de evitar vacíos, reiteraciones, o eventuales incoherencias y, como consecuencia de ello, falta de claridad normativa y de seguridad jurídica. Tal es el caso de la futura Ley de Infancia y Adolescencia que actualmente se encuentra en trámite, o lo recogido en la recientemente aprobada Ley del Voluntariado de Andalucía.

En relación con el articulado, valoramos como ya hemos dicho, que se hayan recogido muchas de las propuestas de nuestro Dictamen del CES, si bien en el artículo 10, sobre el Plan Integral de la Juventud en Andalucía, debería introducirse como objetivo la necesidad de establecer una memoria económica para su implantación.

A este respecto, quisiéramos destacar que siendo esta norma una ley de carácter transversal que afecta e incide sobre materias muy diversas como empleo, vivienda, educación, ocio, salud, tecnología, planificación de políticas públicas, entre otras, debe contar con la dotación necesaria de recursos económicos, una cuestión que desde nuestro punto de vista no se ve reflejada en la memoria económica, ya que su aprobación no va a suponer un incremento de gastos en el presupuesto de la Junta de Andalucía.

En el artículo 25  sobre el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía, consideramos necesario introducir el establecimiento de un plazo para la elaboración del mismo, más allá de la previsión que establece la nueva Disposición transitoria tercera sobre que continuará en vigor el reglamento anterior hasta la aprobación del nuevo.

En relación con el ámbito de aplicación de la ley y en cuanto al límite máximo de edad, convendría realizar una reflexión general sobre las obligaciones y derechos de las personas en función de su edad, ya que se genera distinta casuística según el ámbito normativo de aplicación. Así ocurre con determinados preceptos que fijan su ámbito subjetivo en personas menores de 18 años, como ocurre en el anteproyecto de Ley de Infancia y Adolescencia, al que hemos hecho mención anteriormente. Y en cuanto al límite máximo fijado en el artículo 3.1 de este norma, considera este Consejo que dadas las circunstancias actuales, se está produciendo un retraso cada vez mayor en la emancipación de las personas jóvenes, debido a la dificultad de acceso al mercado laboral, lo que a efectos de esta norma habría que tenerse en cuenta.

Así, en el artículo 37 sobre "tipos de entidades de participación juvenil", queremos llamar la atención por las consecuencias que podrían acarrear para aquellas asociaciones juveniles que en la actualidad existen y que cuentan con personas socias mayores de 30 años (hasta 35), ya que podrían perder la condición de asociación "juvenil". No obstante, compartimos la necesidad de que sus órganos de representación estén ocupados exclusivamente por personas menores de 30 años.

El artículo 41 sobre "fomento y promoción del asociacionismo juvenil" es demasiado escueto e indeterminado, y podría generar problemas para su aplicación práctica. Solicitamos un mayor desarrollo y concreción de las acciones a llevar a cabo por la Administración andaluza.

En otro orden, desde UGT Andalucía apostamos por dar mayor peso a otros ámbitos de gran relevancia para nuestra juventud, como son el empleo de calidad o la iniciativa empresarial juvenil, puesto que en materia de juventud, sin la centralidad del trabajo, resulta complicado y poco realista hablar de acceso a una vivienda, emancipación y ciudadanía plena. Las medidas recogidas en el capítulo I del título III deben ser de gran relevancia en esta Ley, y precisan de un desarrollo reglamentario posterior de gran calado. El texto que ha llegado a este Parlamento ha mejorado su formulación y estructura, mejoras que hemos propuesto en el Dictamen del CES, y que entre otras citamos:

En el Artículo 45 "Políticas activas de empleo destinadas a las personas jóvenes" se ha introducido un nuevo párrafo inicial en el que se contempla el destino que tendrá el Plan de Empleo Juvenil, pero seguimos echando en falta que se concrete con el acompañamiento de una memoria económica para su implantación. El resto de objetivos se han mejorado e implementado con las propuestas del CES.

En el artículo 46 en cuanto a las acciones para las personas jóvenes en materia de empleo, se han recogido nuestras propuestas a cerca de combatir el desempleo de larga duración en este colectivo, el refuerzo de los servicios de asesoramiento, impulso de programas de orientación e intermediación, integración del alumnado que ha abandonado la formación reglada, o la potenciación de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Y en el artículo 47 se ha tenido en cuenta y se ha incluido finalmente nuestra propuesta de incluir en las prioridades  de acción social además de las mujeres jóvenes y las personas con discapacidad, a los jóvenes mayores de dieciocho años que han estado bajo tutela de la Junta de Andalucía, los jóvenes en situación de riesgo o exclusión social y las víctimas de violencia de género.

En cuanto al acceso a la vivienda de las personas jóvenes, el artículo 50 no menciona en ningún momento medidas destinadas a favorecer el acceso a una vivienda en régimen de alquiler. Creemos que dada la situación de precariedad laboral que sufre la juventud andaluza, sería necesario promover medidas también en este sentido.

Y en relación al artículo 52 sobre "Juventud y educación", sólo señalar que han sido recogidas todas las propuestas del Dictamen del CES.

En el artículo 54, sobre medidas de apoyo y fomento de la creatividad juvenil, se propone incluir dos nuevos apartados:

"4. Fomentar la creación de asociaciones juveniles de carácter cultural.

5. Fomentar el acceso de las personas jóvenes a la cultura mediante  la promoción  de convenios con entidades públicas o privadas a través de los carnés al servicio de la juventud".

Una mención aparte para nuestro sindicato, se merece el tratamiento de la accesibilidad en el artículo 64, sobre los Servicios de información juvenil, al haber atendido nuestra petición de introducir un nuevo apartado 5 en el que se garantiza que la información y el asesoramiento ofrecidos a las personas jóvenes,  debe ser acorde con el principio de accesibilidad universal.

Por último, quisiéramos llamar la atención sobre la falta de señalamiento de plazos para la excesiva remisión de la norma a desarrollo reglamentario posterior,  lo que puede dar lugar a que los principios y medidas que en la misma se propugnan queden vacíos de contenido, al alargar sine die su desarrollo, restando eficacia a su plena aplicación.

Por ello, proponemos que en la Disposición final segunda se fije un plazo no superior a seis meses para la aprobación de las numerosas disposiciones reglamentarias que desarrollará esta Ley.