Comisión Sectorial para la Contratación del Servicio de Limpieza

Constituida la Comisión Sectorial para la Contratación del Servicio de Limpieza de Edificios y Locales en la Comunidad de Andalucía.

11/11/2018 |

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El pasado día 5 de noviembre se constituyó en Sevilla la Comisión Sectorial para la Contratación del Servicio de Limpieza de Edificios y Locales en la Comunidad de Andalucía, conformada por los agentes sociales más representativos, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Andalucía (FeSMC UGT Andalucía) y La Federación de Construcción y Servicios de CCOO (CS-CCOO-A) además de las patronales Asociación Profesional de empresas de limpieza(ASPEL) y La Federación Andaluza de Asociaciones de empresas de limpieza (FAEL)

Desde la Junta de Andalucía se está elaborando la documentación preparatoria para la licitación de un ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL CON PRODUCTOS ECOLÓGICOS, RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS Y CONTROL DE VECTORES, CON FOMENTO DEL EMPLEO, DE LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES.

Tanto para la elaboración de las prescripciones técnicas como para el establecimiento de los umbrales económicos de los distintos servicios y prestaciones susceptibles de ser incluidas en el Acuerdo Marco es necesario recabar información actualizada y ajustada a la realidad del mercado tratando de, si no eliminar, al menos sí reducir al máximo la posible brecha que pudiera producirse entre la concepción de la prestación por parte de la Administración y la realidad de la práctica habitual del sector.

En ese sentido, y según lo estipulado en el artículo 115 de la Ley de Contratos del Sector Público, se plantea la Consulta Preliminar del Mercado desde la Junta de Andalucía (admisión de respuestas hasta 45 días naturales desde el anuncio en plataforma 23/11/2018)

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, sobre los principios y objetivos que se pretenden alcanzar con el acuerdo marco de limpieza de la Junta de Andalucía publicado en el perfil del contratante como ya se hizo con el sector de Seguridad Privada con su Acuerdo Marco Sectorial, se entiende necesario constituir la presente Comisión Sectorial en este acto, como el más idóneo grupo de trabajo que se desprende del Acuerdo establecido por la Junta de Andalucía, así como los demás objetivos que esta establezca.

Dada la situación actual por la que atraviesa la Industria de Limpieza profesional de Edificios y Locales los firmantes de este documento están interesados en impulsar medidas destinadas a acabar con la competencia desleal que se da en el mismo, sobre todo, por parte de las empresas que a fin de abaratar los precios provocan una falta de calidad en el servicio y un deterioro de las condiciones laborales de los trabajadores.

Dada la conexión existente entre las Administraciones Públicas y el sector de la limpieza de edificios y locales como consecuencia del patrimonio de activos de carácter público a través de los pliegos de condiciones, será prioritario incorporar al Acuerdo a la Administración Autonómica, así como a la Federación Andaluza de Municipios al igual que se ha hecho en otras comunidades.

Es deseo de las partes signatarias que se reconozca el papel social que el Sector merece, lo que se logrará de forma más eficaz con un Sector profesionalizado y competitivo.

Que todas las partes coinciden en la constitución de una Comisión Sectorial para la Racionalización de este sector, donde se establezcan los principios, objetivos y compromisos que el mismo detalla.

El ámbito temporal se establece al menos con duración igual al que la Junta de Andalucía le dé al acuerdo marco de limpieza. Aunque no queda restringido al mismo ya que podrá prolongarse por acuerdo entre todas las partes.

Los acuerdos que se tomen resultarán de aplicación a las empresas dedicadas al sector cuya actividad principal sea la prestación de servicios de limpieza y a los trabajadores/es de las mismas. En este sentido están incluidas las empresas multisector respecto de aquellos servicios que a resultas de la actividad realizada resulten afectadas por el Convenio de Edificios y Locales de cada ámbito territorial de esta comunidad autónoma.

Es por ello que se acuerda constituir la Comisión Sectorial para la Contratación del Servicio de Limpieza de Edificios y Locales en la Comunidad de Andalucía.

La Comisión podrá opinar, hacer sugerencias y establecer criterios de interpretación con todo aquello que se enumera a continuación.

a) Buscar fórmulas para eliminar la economía sumergida y la competencia desleal, profesionalizando y dignificando la actividad como base para el reconocimiento por las Instituciones y los clientes, del papel que juega el sector en el proceso productivo de la Comunidad Andaluza. Asimismo, se elaborarán propuestas tendentes a desarrollar mecanismos que permitan cambiar la cultura de los clientes buscando la primacía de la calidad del servicio frente al precio de licitación, entendiendo como parte fundamental para la consecución de la calidad en el servicio un número suficiente de trabajadores y unas condiciones laborales adecuadas.

b) Homogeneizar las relaciones laborales en el conjunto de la Comunidad, en la perspectiva de un marco que abarque tanto las relaciones de empresa y trabajadores, como las de aquellas entre sí, a la hora de materializarse las sucesiones en las contratas, tanto públicas como privadas, como garantía de la estabilidad en el empleo. En este mismo sentido, y aunque no es materia de esta Comisión la negociación colectiva de los Convenios de Edificios y Locales en cada ámbito territorial, los firmantes consideran de interés incorporar esta referencia a la Negociación Colectiva del sector, a modo de observatorio, ya que la entrada en vigor de la normativa sobre contratación pública, así como lo firmado va a influir y ya influye en la práctica en la duración de los convenios y por consiguiente, en la composición de los precios de licitación de los Clientes en contratos de limpieza plurianuales o con prorrogas hasta 5 años, motivo por el que se impulsará por las partes una renovación eficiente de los convenios colectivos que permita poner en valor al sector y dignificar el mismo en cuanto a sus condiciones de trabajo y retributivas.

c) Colaboración con las Mesas de Contratación de los contratos públicos, de Acuerdo Marco objeto de licitación por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza, proponiendo un valor óptimo en el precio del contrato que garantice la subrogación del personal, la estabilidad en el empleo, la mejora de los pliegos y especialmente la aplicación de los convenios colectivos de referencia ( Convenio Colectivo Provinciales de Limpieza de Edificios y Locales de los ámbitos territoriales de la Comunidad de Andalucía y/ o convenios y acuerdos de centro) y la calidad de los servicios como establece la Directiva Europea 214-24-EU y su trasposición a la Nueva Ley de Contratos del sector Publico (en vigor desde el 8 de marzo de 2018), así como la guía de inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública de la Junta de Andalucía que incorporará dos tipos de cláusulas, unas que serán de obligatoria inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la citada guía y otras que serán recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación. Todo ello se ha de realizar con el objetivo de tener las máximas garantías de estabilidad en el empleo, y lograr la máxima transparencia en todos los procesos de contratación.

d) Desarrollo de medidas de control y seguimiento en el cumplimiento de las obligaciones laborales, subrogación, etc. Por parte de las empresas adjudicatarias en todos los contratos que gestionen, requiriendo la adopción de las medidas de rescisión correspondientes en los supuestos de impagos o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la normativa convencional de las empresas adjudicatarias respecto a sus empleados y trabajando para que, tanto la administración como las empresas privada, tengan en cuenta como criterio de exclusión de la licitación a aquellas empresas que en otros centros de trabajo tengan impagos reiterados a los trabajadores, con la Seguridad Social y/o con Hacienda. Y además estableciendo para ello las garantías de cobro necesarias de las empresas contempladas en la Ley de Morosidad 15/2010. Asimismo, el cumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales debe ser prioritario, con partidas destinadas a tal fin y un control sobre las mismas.

e) Trabajar para que en los concursos privados se tengan en cuenta los mismos principios de calidad frente al económico, persiguiendo, igualmente la estabilidad en el empleo y en las condiciones laborales.

f) Potenciar la formación profesional como pieza clave de la competitividad.