SENTENCIA REVALORIZAR PENSIONES

PRIMERA SENTENCIA QUE OBLIGA AL ESTADO A REVALORIZAR LAS PENSIONES.

El Gabinete Jurídico de UGT-Catalunya gana la primera sentencia que obliga al Estado a revalorizar las pensiones.

21/11/2015 |

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El Juzgado Social número 12 reconoce que la medida no resuelve el problema de la crisis y contribuye a la precarización y empobrecimiento de las pensiones

Con el pretexto de la crisis, el RDL 28/2012 se inaplicar el artículo 48.1 de la Ley General de Seguridad Social que obligaba a la Administración a incrementar las pensiones en un equivalente anual al IPC. El RDL 28/2012 fijaba este incremento en un 1%, mientras que el IPC del 2012 era del 2,9%. 

A través del Gabinete Jurídico de la UGT-Catalunya, un colectivo de unos 300 pensionistas llevaron su denuncia a los tribunales mediante demandas individuales.

Tras superar varias trabas sobre la constitucionalidad, el Tribunal Consitucional analizó el tema de la retroactividad y, a grandes rasgos, consideró que la revalorización legal de las pensiones es una expectativa de derecho, no un derecho consolidado. 

Sin embargo, la sentencia del Constitucional no hacía referencia a la adecuación de la Carta Social Europea, por lo que el Gabinete Jurídico de la UGT de Cataluña mantuvo las demandas pendientes, centrándose en un único punto: obligar a la RDL 28 / 2012 a respetar la normativa comunitaria y los tratados internacionales; y el respeto al artículo 12 de la Carta Social Europea y el Convenio OIT nº102.

Varias sentencias del Juzgado Social han reconocido que esta normativa nacional debería respetar la Carta Social Europea, pero han acabado declarando que ni precarizar las pensiones ni afectaba el nivel medio de pensiones públicas que rozan o no superan el umbral de la pobreza.

Ahora, sin embargo, el Juzgado Social número 12 de Barcelona da la razón al Gabinete Jurídico de UGT y declara que la rebaja en el incremento de las pensiones de 2012 vulnera la Carta Social Europea. Es decir, que el RDL 28/2012 atenta contra el artículo 12 de la Carta Social Europea -en concordancia con el Convenio OIT n.102- y que ante esta confrontación prevalece la norma comunitaria. 

Esta sentencia dicta que la medida del Gobierno no concreta ni detalla con qué medida contribuirá a resolver el problema de la crisis y que, por el contrario, afecta de forma sustancial en el nivel de las pensiones, contribuyendo a su precarización y empobrecimiento, afectando el grado o el promedio de las pensiones estatales que rozan o no superan el umbral de la pobreza.