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Reunión de la Comisión Sectorial para la contratación del servicio de limpieza de edificios y locales en la comunidad de Andalucía (CSCLCA)

18/07/2019 |

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El pasado martes 16 de julio, la Comisión Sectorial para la contratación del servicio de limpieza de edificios y locales en la comunidad de Andalucía se reunión en sesión ordinaria para debatir entre otras cosas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2018 (Rº 2747/2016) ha venido a dar un vuelco definitivo en la doctrina sobre la subrogación convencional.

Hasta esa fecha, numerosos pronunciamientos judiciales habían reiterado que cuando, en una sucesión de empresas que desarrollan actividades que descansan esencialmente en la mano de obra, la nueva contratista se subroga en el personal de la empresa saliente por mandato del convenio colectivo aplicable, no concurre un supuesto de sucesión ex art. 44 ET ni es aplicable, por tanto, el régimen legal allí previsto. En estos casos, las condiciones para que opere la subrogación y el régimen jurídico de la misma son, exclusivamente, las que diseñe el propio convenio colectivo.

Esta doctrina tenía especial importancia y efectos en el ámbito de la prestación de servicios en régimen de contratas puesto que sectores tan relevantes como el de limpieza de edificios y locales, cuentan con convenios colectivos en los que, con la finalidad de favorecer la estabilidad en el empleo, se impone la subrogación de plantillas en las condiciones señaladas. De este modo, la empresa adjudicataria de la contrata puede continuar la actividad con la plantilla del anterior, sin asumir las responsabilidades y condiciones que prevé el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores que, como se sabe, establece un régimen mucho más gravoso para la sucesión de empresas.

Pues bien, esta interpretación ha cambiado de forma radical a partir de la citada Sentencia de 27 de septiembre de 2018.

El Tribunal Supremo afirma que en las actividades intensivas en mano de obra si, como consecuencia de la obligación de subrogación impuesta por el Convenio colectivo, el nuevo contratista asume una parte relevante de la plantilla del anterior, se produce una sucesión de empresa en los términos del art. 44 ET y, por tanto, es aplicable el íntegro régimen jurídico previsto en este precepto. Esto supone, entre otras consecuencias: la subrogación de la totalidad del personal adscrito a la contrata, el mantenimiento de los derechos laborales de los trabajadores y del Convenio colectivo que les fuera aplicable y la responsabilidad solidaria por las deudas laborales y de Seguridad Social del anterior empleador. De este modo, todas las cláusulas previstas en el Convenio que limiten tales efectos devienen nulas e inaplicables.

Tal cambio en la doctrina del Tribunal Supremo, que se ha confirmado ya en posteriores sentencias, no responde lógicamente a una decisión arbitraria o caprichosa. El origen de esta nueva doctrina se encuentra en una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de julio de 2018, (Asunto C-60/17, Somoza Hermo) en la que, respondiendo a una cuestión prejudicial planteada sobre la subrogación convencional por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el Tribunal europeo declara que es aplicable el régimen legal de la sucesión de empresas también "cuando una empresa cesa en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente por rescisión del contrato de arrendamiento de servicios donde la actividad se funda predominantemente en la mano de obra y la nueva adjudicataria del servicio se hace cargo de una parte esencial de la plantilla destinada en la ejecución de tal servicio, cuando tal subrogación en los contratos laborales se haga por imperativo de lo pactado en el convenio colectivo del sector.

Por todo ello, desde esta Comisión Sectorial Regional se hace imprescindible que la administración traslade un flujo de información completa y transparente entre contratista saliente y entrante respecto a los trabajadores afectados por la subrogación, sus condiciones laborales y las deudas existentes. Solo el conocimiento veraz sobre tales extremos permitirá al nuevo adjudicatario del servicio valorar su interés económico en asumir la prestación del servicio y conocer, en toda su extensión, el alcance de las obligaciones que asumen.

La Comisión Sectorial está compuesta por las Patronales ASPEL y FAEL, y en esta reunión ordinaria acordamos por unanimidad de todos sus miembros integrar también a AFELIN.

Por parte de la parte social más representativa en el sector están la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, y la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía.

Del mismo modo, como tarea prioritaria de esta Comisión Sectorial es, mantener reuniones con las diferentes Administraciones Públicas, sobre todo con la Junta de Andalucía, donde se hizo un trabajo encomiable con el anterior ejecutivo.

Desde la Junta de Andalucía se estaba elaborando la documentación preparatoria para la licitación de un ACUERDO MARCO DE HOMOLOGACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL CON PRODUCTOS ECOLÓGICOS, RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS Y CONTROL DE VECTORES, CON FOMENTO DEL EMPLEO, DE LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SUS ENTIDADES INSTRUMENTALES.

En relación con la consulta preliminar relativa al Acuerdo Marco de Homologación de Servicios de Limpieza Integral con Productos Ecológicos, retirada Selectiva de Residuos y Control de Vectores, con Fomento de Empleo, de los Edificios de la Admón. de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrum., publicada el 9/10/18, en el Perfil de Contratante de la D. G. Patrimonio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Admón. Pca. y cuyo plazo, para la presentación del Cuestionario de la Consulta Preliminar de Mercado del citado expediente, terminó el pasado día 23/11/18, se informó que se concede un nuevo plazo para la presentación del citado Cuestionario, que finalizó el día 2 DE ENERO DE 2019.

Acuerdo Marco de Homologación de Servicios de Limpieza Integral con Productos Ecológicos, Retirada Selectiva de Residuos y Control de Vectores, con Fomento del Empleo, de los Edificios de la Admón. de la Junta de Andalucía y sus Entid. Instrum.

Cuestionario de Consulta Preliminar del Mercado de Limpieza (pdf) (198.23Kb)

09/10/2018 17:26, 2018-0000039464-Consulta preliminar

19/11/2018 10:02, 2018-0000048955-Consulta preliminar (Infor.Adicional)

Para finalizar la reunión, pusimos todos en valor, la importancia del trabajo en común de esta Comisión Sectorial, y la necesaria implicación de la Administración, para que la contratación Pública en Andalucía sea socialmente responsable y de calidad, tanto en el empleo, como en el servicio que se les presta a los ciudadanos/as.