La empresa Pizza Huelva, franquicia de Telepizza, está incumpliendo gravemente el Real Decreto 463/2020

La empresa Pizza Huelva, franquicia de Telepizza, está incumpliendo gravemente el Real Decreto 463/2020

17/03/2020 |

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El Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) ha publicado el Real Decreto 463/2020(1), por el que se declara el estado de alarma ante la situación de crisis sanitaria que vivimos.

Desde el Sector Provincial de Hostelería y Turismo de FeSMC UGT Huelva, comprendemos y apoyamos sin reservas las medidas que el Gobierno está tomando y nos sumamos al llamamiento a no salir de los domicilios si no es estrictamente necesario, siempre siguiendo las indicaciones y medidas adoptadas por los poderes públicos.

Para velar por la salud de los trabajadores y los clientes, exigimos a la empresa Telepizza Huelva que, adopten las medidas preventivas fijadas en el Real Decreto 664/1997(2). Queremos garantizar la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Si se diese la circunstancia de que, el trabajo de cara al público, y los repartidores de comida a domicilio tiene que desempeñarse sin contar con los elementos mínimos de protección, (Mascarillas, guantes y Gel Hidroalcohólico) recomendamos la observancia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

  1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente.

  1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
  2. Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá

exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Desde el Sector de Hostelería y Turismo de FeSMC UGT Huelva queremos manifestar que el delegado de prevención, miembro del comité de empresa de Telepizza Huelva, por la Unión General de Trabajadores, Eduardo Fº Carrillo, está intentando, sin éxito, que la dirección de la empresa tome conciencia del grave peligro que está exponiendo a sus trabajadores/as, por no proporcionarle los medios de protección adecuado para el desempeño de sus funciones (Mascarillas, guantes y Gel Hidroalcohólico)"No se puede garantizar el contacto cero", no tenemos ninguna distancia de seguridad entre nosotros, ya que las instalaciones son muy pequeñas.

Si la empresa, junto al Comité de Seguridad y Salud, no toman las medidas necesarias y oportunas de inmediato, desde FeSMC UGT Huelva lo pondremos en conocimiento de la Inspección de Trabajo de Huelva.

La dirección de la empresa no esta entregado a sus trabajadores/as el certificado obligatorio de puesto de trabajo, por lo que, los trabajadores/as de Pizza Huelva (Telepizza) no pueden justificar que están de camino a su puesto de trabajo, por lo que, pueden ser multados/as. El ayuntamiento de Huelva ha decretado que es obligatorio quien circula por la ciudad, tener dicho certificado de su empresa.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.