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UGT condena la última muerte en accidente de trabajo ocurrida en un establecimiento hostelero de Granada

UGT condena la última muerte en accidente de trabajo ocurrida en un establecimiento hostelero de Granada

01/04/2024 |

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Delegadas y delegados de UGT Granada se han concentrado esta mañana para condenar la última muerte en accidente laboral de la provincia de Granada,  la segunda ocurrida en 2024: un trabajador de 52 años que, el pasado miércoles, sufrió un paro cardíaco mientras trabajaba en un establecimiento de restauración de Granada capital.

Antonio Jesús Zarza, Secretario General de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT Granada, tras mostrar el pésame a familiares y conocidos del trabajador fallecido, reclama a la Inspección de Trabajo a que investigue la situación laboral del trabajador y las causas del accidente , ya que es habitual en el sector de la hostelería que los trabajadores alarguen sus jornadas muy por encima de la legalidad vigente. Así, detalla que se debería investigar no sólo la duración de la jornada laboral del día del fallecimiento, sino de las semanas anteriores, así como que se hayan hecho en la empresa los obligatorios reconocimientos médicos.

 El ugetista recuerda que un infarto en el trabajo es un accidente laboral, como reconoce la normativa legal y el Tribunal Supremo. Explica que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, lo que  así ha sido interpretado por el Tribunal Supremo, en el sentido de entender que el infarto de miocardio, así como otras similares enfermedades que se manifiestan súbitamente, constituyen accidente de trabajo, cuando quien los sufre se encuentra en el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo que se destruya la presunción adecuadamente. Y que dicha presunción, señala el representante de UGT, no queda destruida por el hecho de que un trabajador hubiera sufrido ya antecedentes de tipo cardíaco o coronario o de tabaquismo u otras patologías análogas e incidentes en el infarto en fechas anteriores al mismo.

Zarza (UGT) recuerda que es importante que las empresas tengan, en sus planes y evaluaciones de prevención de riesgos laborales, acciones preventivas para las enfermedades cardiovasculares en el ámbito laboral, especialmente sobre los trabajadores que tengan antecedentes o afecciones cardiovasculares, sin olvidad la vigilancia de la salud de estos trabadores con protocolos específicos.