INFORME DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. ENERO-JULIO DE 2.020

INFORME DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. ENERO-JULIO DE 2.020

En el avance provisional de Enfermedades Profesionales de Enero a Julio de 2.020, que facilita el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga, en su informe sobre el Estado de las Enfermedades Profesionales en Málaga, destacamos los siguientes datos:

09/10/2020 |

En el avance provisional de Enfermedades Profesionales de Enero a Julio de 2.020, que facilita el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Málaga, en su informe sobre el Estado de las Enfermedades Profesionales en Málaga, destacamos los siguientes datos:

Durante este periodo se comunicaron en la provincia de Málaga un total de 165 partes de enfermedades profesionales. Lo que supone un descenso de un 0,36% menos que en el mismo periodo de 2.019, claramente influido por el descenso de la actividad empresarial provocado por la pandemia debida a la Covid-19.

Aún con el descenso en la declaración de las enfermedades profesionales, se mantiene un mayor registro en las mujeres que en los hombres, ya que se han contabilizado 88 enfermedades profesionales en trabajadoras y 77 entre trabajadores. En concreto, la declaración de enfermedades del Grupo 2 (causadas por agentes físicos) ha sido mayor entre las mujeres.

Del total de enfermedades profesionales comunicadas en este periodo, 121 causaron baja y 44 cursaron sin baja laboral. Los partes comunicados con baja laboral han descendido en un -0,34% y los sin baja, han descendido en un -0,43% respecto del mismo periodo de 2.019.

Los partes de Enfermedades Profesionales comunicadas con baja en relación a los sectores, se ordenan de mayor a menor de la siguiente manera: Servicios (67), Industria (15), Construcción (1), y  ninguna en Agricultura y Pesca.

Por ocupación los partes comunicados se han concentrado en los siguientes grupos: Ocupaciones elementales (51 partes), Artesanos y trabajadores cualificados de las industrias manufactureras y la construcción (41), Trabajadores de los servicios de restauración, personales, protección y vendedores (38 partes).

El porcentaje más alto de las enfermedades profesionales se enmarcan dentro del Grupo 2 “Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos”, entre las que se encuentran las patologías asociadas a los trastornos musculo esqueléticos con 144 partes, de los cuales 107 causaron baja y 37 no. Ante estas cifras la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo lanzará el próximo octubre la campaña 2020-2022 “Trabajos saludables: relajemos las cargas”, cuyo objetivo es sensibilizar acerca de la realidad de los trastornos musculoesqueléticos (TME) relacionados con el trabajo y como afectan a todos los sectores y empleos, dando a conocer la dimensión de este problema y concienciando sobre la necesidad de gestionar adecuadamente los riesgos laborales relacionados con la aparición de TME.

Por otra parte, debemos seguir denunciando la evidente infradeclaración de aquellas enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos y que están encuadradas dentro del Grupo 6, en este periodo no han sido registradas ninguna baja por enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos.

Ha sido innegable las enorme influencia del descenso de la actividad económica provocada por el estado de emergencia sanitaria debida a la COVID-19. Según las tablas estadísticas en los meses de enero y febrero se declararon en Málaga 65 enfermedades profesionales. Ya en marzo, mes en el que comenzó el parón empresarial, así como el confinamiento de la población, la declaración cayó hasta las 22 enfermedades profesionales. Abril y junio han sido los meses con menor registro de casos con 8 y 10 respectivamente. Por último, en los meses de julio y agosto se observa un ligero repunte alcanzando los 22 registros durante el primero de ellos y 26 durante el segundo.

Aun así, debemos seguir denunciando la infradeclaración existente en nuestro país, ya que muchas de las actuales enfermedades relacionadas con el trabajo tienen un origen multicausal y no exclusivo del trabajo, como es el caso de los cánceres y las enfermedades cardiovasculares. Por ello, muchas enfermedades que tienen un origen laboral no son consideradas como tales. Un claro ejemplo es la ausencia de las patologías relacionadas con los riesgos psicosociales en el Cuadro Español de EEPP. Por el contrario, la OIT en 2010, sí que incluía los trastornos mentales o del comportamiento en su listado. Por ello, reclamamos una actualización del Listado de Enfermedades Profesionales Español.

Además, desde UGT seguimos reivindicando que el contagio por COVID-19 sea calificado como enfermedad profesional para determinadas profesiones conforme a lo establecido en el artículo 157 trLGSS., en lugar de como accidente de trabajo. Actualmente tienen consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2.

Pero existen determinadas actividades, contempladas en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, para las que el contagio del COVID19 debe de considerarse jurídicamente como “enfermedad profesional”.

En concreto, se contemplan como enfermedades profesionales las infecciosas causadas por agentes biológicos (Grupo 3) por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección [excluidos aquellos microorganismos incluidos en el Grupo 1 del RD 664/1997, de 12 de mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, entre los que no se incluye al Coronavirus, que se encuadra en el Grupo 2 de esta clasificación]. Iguales consideraciones valen para los trabajadores autónomos que lleven a cabo tales actividades (en virtud de la previsión del artículo 316.2 trLGSS).

Según lo anterior las actividades contempladas son las siguientes:

- Personal de laboratorio.

- Personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio.

- Trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos.

- Trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados.

- Odontólogos.

- Personal de auxilio.

- Trabajadores de centros penitenciarios.

- Personal de orden público.