El nuevo marco de incentivos a la contratación gana en eficacia, pero reduce ayudas a tipos de contrato temporal

El nuevo marco de incentivos a la contratación gana en eficacia, pero reduce ayudas a tipos de contrato temporal

Hasta la publicación del Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, no existía un marco jurídico único de los incentivos a la contratación y otras medidas de empleo financiadas con reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Desde el 1 de septiembre, con su entrada en vigor, esta nueva regulación persigue, aparte de corregir la dispersión normativa, ganar en eficacia y eficiencia en un conjunto de medidas que suponen alrededor del 25% del gasto total en políticas activas de empleo.

31/08/2023 |

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No obstante, UGT Andalucía alerta que en el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral desaparecen muchas de las bonificaciones a la contratación de duración determinada, y otras experimentan un cambio importante, ya que la mayoría pasan a ser de cuantía fija, en vez de porcentajes en la cuota, como venía haciéndose hasta ahora.

Para UGT Andalucía esta cuestión, amén de complicarse, ha reducido sustancialmente la cuantía en este tipo de contratos que antes era del 100% de la base reguladora, prácticamente exención de cotización, y ahora el importe o rebaja es de 366 euros/mes.

Además, en determinados casos la norma impone que la sustitución sea exclusivamente para contratar a menores de 30 años, cuando anteriormente no existía esa limitación.

Hay que tener en cuenta que este tipo de contratos son los que más aplican las empresas y nuestras Pymes hasta ahora: contratos para la sustitución de personas trabajadoras en situaciones de riesgo durante el embarazo, lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor.

Para UGT Andalucía es fundamental el impulso de la contratación y mantenimiento del empleo estable y de calidad dirigido especialmente a colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad, como nuestros jóvenes con poca cualificación.

Se trata de asegurar el acceso al mercado de trabajo en condiciones de igualdad a los colectivos con mayores dificultades, en consonancia con lo recogido en la reforma laboral, que está dando tan buenos frutos, poniendo el énfasis en la contratación indefinida en detrimento de la contratación temporal.

NUEVOS INCENTIVOS

Con la aplicación de esta norma se pretende simplificar los requisitos a los beneficiarios, empresas u otros empleadores, que se acojan a estas bonificaciones o reducciones, pero con la obligación de mantener de alta a la persona trabajadora contratada por un periodo de, al menos, 3 años. También introduce un requisito novedoso, como es contar con el correspondiente plan de igualdad para las empresas obligadas legal o convencionalmente a ello.

A continuación, detallamos de forma sintética las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que entran en vigor este viernes, 1 de septiembre:

  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por Incapacidad Permanente Total (IPT) o Absoluta (IPA): 138 euros/mes durante 2 años.
  • Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación de duración determinada: sustitución de personas trabajadoras mediante personas en situación de desempleo: 366 euros/mes durante el período que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación o la situación de IT. Para ello será necesario:
  • Que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras en situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, sean con menores de 30 años.
  • Que los contratos para la sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias o socios de cooperativas, sean personas desempleadas.
  • Que los contratos para la sustitución de personas con discapacidad durante su incapacidad temporal sean personas desempleadas con discapacidad.
  • Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural y enfermedad profesional: 138 euros/mes.
  • Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110 euros/mes durante 3 años. Aunque, si se conciertan con mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante 3 años.
  • Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación de formación en alternancia: 91 euros/mes, y 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora y recaudación conjunta.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 147 euros/mes.
  • Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 73 euros/mes.
  • Contratación indefinida de la persona que realiza formación práctica en empresas: 138 euros/mes durante 3 años, salvo que la personas sea discapacitada, en cuyo caso se aplicará durante toda la vigencia del contrato.
  • Actividad formativa en el ámbito laboral realizada en el ámbito de la empresa: pendiente de desarrollo reglamentario.
  • Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral: 115 euros/mes durante la vigencia y prórrogas del contrato.