UGT FeSMC firma el convenio del Transporte Interurbano de Viajeros de la provincia de Sevilla
Con una subida salarial del 16% en cuatro años, el nuevo Convenio Colectivo del Transporte Interurbano de Viajeros de Sevilla que, afecta a unos 2.500 trabajadores, entrará en vigor de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2024, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Tras una larga negociación, en la que nos hemos visto obligados a convocar paros y huelgas, pudimos desconvocar la huelga indefinida que iba a empezar el 13 de abril, Domingo de Ramos. Estamos satisfechos con lo conseguido. Hemos logrado importantes avances para mejorar las condiciones laborales y salariales de todas las personas trabajadoras del sector. Agradecemos el esfuerzo y compromiso de todos y todas, para hacer posible estas mejoras, que nos permiten seguir avanzando hacia un futuro más justo y equitativo para el colectivo.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del convenio:
1.- Incremento Salarial:
Los incrementos salariales se aplicarán a todos los conceptos recogidos en el texto articulado y las tablas salariales, salvo en el caso del artículo 30 relativo al seguro colectivo de accidentes, que se mantendrá con los importes actuales durante toda la vigencia del convenio (cuatro años). Los incrementos salariales serán los siguientes:
o Para 2024: 3,5%
o Para 2025: 4%
o Para 2026: 4%
o Para 2027: 4,5%
En total, conseguimos un 16% de subida en 4 años, un porcentaje superior a la media de Andalucía. Además, estos incrementos serán aplicados con carácter retroactivo.
2.- Jornada Laboral:
La jornada laboral será de 1784 horas anuales, con la flexibilidad de que el cómputo de las jornadas pueda realizarse en 4 o 5 días semanales. Además, mantenemos un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1561/95 y el Reglamento Comunitario 561/2006. En el transporte regular de uso general, como regla general, el descanso entre jornadas será de 12 horas, aunque la empresa podrá solicitar un descanso reducido de 11 horas por razones organizativas, cumpliendo siempre la normativa citada. En ese caso, el trabajador tendrá derecho a percibir un plus de 3 euros por hora.
3.- Trabajo en Festivo:
UGT FeSMC ha conseguido que el cálculo de una jornada en día festivo trabajado se reduzca a siete horas.
4.- Valoración de los Turnos de Trabajo:
Las empresas deberán proporcionar las valoraciones de los turnos de trabajo conforme a su sistema de organización y medios disponibles, especialmente en relación con la digitalización de la documentación laboral.
5.- Subrogación de Personal:
Se ha ampliado la subrogación del personal, que ya estaba incluida en el texto, para cubrir también las concesiones licitadas por cualquier tipo de empresa pública, independientemente del ámbito y competencia de dicha administración, y a todas las empresas mixtas o participadas por capital público dentro del ámbito territorial y funcional del convenio colectivo. Esta subrogación se aplicará a cualquier tipo de entidad o empresa con participación pública, incluyendo la Junta de Andalucía, Ayuntamientos y Corporaciones Locales. También se incluye la subrogación en el caso de despidos cuyo proceso judicial aún no sea firme, así como a cualquier trabajador/a pendiente de resolución administrativa o sentencia firme en materia de invalidez, de cualquier contingencia y grado.
6.- Tacógrafo:
Se establece que la manipulación o mal uso del tacógrafo, así como no insertar la tarjeta de conductor/a en el tacógrafo digital o hacerlo de forma incorrecta, podrá ser causa de despido, pero solo en caso de negligencia grave, reiteración o intencionalidad.
7.- Protocolo de Prevención de Acoso:
Se ha incorporado, además del anexo II sobre el Procedimiento de Actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo y acoso moral o laboral, un anexo III, que establece un Protocolo para la Prevención y Detección frente al acoso discriminatorio por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales. Este protocolo se desarrollará posteriormente a través de una comisión constituida a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y la garantía de los derechos de las personas LGTBI.