El Tribunal Supremo da la razón a UGT y frena los salarios a la baja en los convenios de empresa

El Tribunal Supremo da la razón a UGT y frena los salarios a la baja en los convenios de empresa

El Tribunal Supremo ha dado la razón a FeSMC-UGT dictando una sentencia de enorme importancia para el conjunto del sector de seguridad privada. Esta sentencia tiene una enorme trascendencia sindical, ya que su doctrina resulta extrapolable a todos los convenios colectivos que contienen tablas salariales inferiores al de su sector.

05/02/2026 |

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La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) celebra la importante Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de diciembre de 2025 (rec. 158/2024), que declara nulas las tablas salariales del Convenio de empresa de Alcor Seguridad, S.L.

En concreto, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por FeSMC-UGT y considera que las tablas salariales del Convenio colectivo de empresa, que eran inferiores a las contenidas en el Convenio Colectivo del sector (Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad) incumplen la Disposición Transitoria Sexta del RDL 32/2021, al no haberse adaptado a este último. Por ello, las declara nulas.

La reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021, de 28 de diciembre) eliminó la prioridad del convenio de empresa en materia salarial del art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo en su Disposición Transitoria Sexta un plazo para la adaptación de los convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a su entrada en vigor.

El Tribunal Supremo confirma con esta sentencia que los convenios de empresa suscritos antes de la reforma laboral que contengan salarios inferiores al del sector deben obligatoriamente adaptarse dentro del plazo previsto en la citada Disposición Transitoria, aunque sean anteriores al convenio colectivo sectorial.

Se trata, por tanto, de una resolución con una enorme trascendencia sindical, ya que su doctrina resulta extrapolable a todos los convenios colectivos anteriores a la reforma laboral de 2021 que contengan tablas salariales inferiores a las de su sector.

El Alto Tribunal confirma lo que UGT viene defendiendo desde la aprobación de la reforma laboral: el salario no se negocia a la baja en los convenios de empresa. Se pone así freno al uso de convenios de empresa para pagar salarios inferiores al sector, competir a la baja y precarizar las condiciones laborales. Además, se refuerza la firme voluntad, tanto del legislador como de los agentes sociales (plasmada en el acuerdo previamente alcanzado el 23/11/2021 en la Mesa de Diálogo Social), de fortalecer el papel de la negociación colectiva sectorial.

UGT celebra esta victoria sindical que demuestra que las empresas no pueden eludir el convenio sectorial manteniendo tablas salariales ilegales, que la reforma laboral funciona y que la acción sindical protege salarios y derechos.