Los servicios jurídicos de UGT Andalucía logran ampliar el permiso de maternidad a una familia monoparental
La Fundación Sociolaboral de UGT Andalucía ha conseguido que un Juzgado de Sevilla, por primera vez en nuestra tierra, reconozca a una familia monoparental ampliar el permiso de maternidad en 16 semanas adicionales. El Juzgado de lo Social nº7 de Sevilla ha dictado sentencia a favor de la demanda interpuesta por los servicios de UGTA en defensa de una madre soltera, reconociéndole el derecho a disfrutar de 16 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, sumadas a las 16 ya reconocidas. La entidad gestora de la Seguridad Social abonará la prestación correspondiente.
En la sentencia se discutía si la madre soltera, con un hijo recién nacido tiene derecho a disfrutar de un periodo más amplio de prestación por nacimiento, más allá de las 16 semanas establecidas, al constituir una familia monoparental.
La sentencia justifica la ampliación del permiso por maternidad a esta familia monoparental basándose en lo enunciado en la Convención sobre los Derechos de Niño, en la que se señala que todas las medidas que se adopten por las organismos públicos o tribunales deben considerar primordialmente el interés superior del niño. Según señala, los niños no deben ser discriminados por la condición personal de sus padres o de sus representantes legales. Además, deben garantizarse las obligaciones comunes de los padres respecto a la crianza y al desarrollo del niño y que las prestaciones de la Seguridad Social se reconozcan teniendo en cuenta la situación del niño y de las personas responsables de su mantenimiento.
Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas según el principio general del interés superior del menor, que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales. En la Constitución además se garantiza la protección a la familia y a la infancia, lo que debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda que surja en su relación, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas.
Por el contrario, el Estatuto de los Trabajadores que regula la suspensión del contrato y concede el derecho a la prestación dicta que este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. Se podría considerar, en consecuencia, que la norma introduce un elemento discriminatorio respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar, por no tener en cuenta las circunstancias personales de la condición de familia monoparental. Por esta razón, la sentencia se fundamenta en el Convenio del Niño, que reconoce la igualdad y no discriminación del menor por las condiciones personales de los padres.
Desde UGT Andalucía mostramos nuestra satisfacción ante dicha decisión judicial, pues es un hito que un juzgado considere en su sentencia que existe un trato discriminatorio hacia los menores de las familias monoparentales respecto a los de las familias biparentales.
La atención, el cuidado y el desarrollo del menor pueden verse disminuidos en el modelo de familia monoparental. El menor, por las circunstancias personales de su madre, sufre una discriminación en comparación con las circunstancias de las familias biparentales, en las que las tareas domésticas se distribuyen entre dos personas. La atención y la implicación personal en las familias biparentales no son las mismas que en una familia monoparental, lo que influye en su desarrollo. Se les priva a las familias monoparentales la posibilidad de dedicarse a la formación o promoción profesional, promoción en el empleo y el desarrollo personal. De esta manera, se beneficia a las familias biparentales, perjudicando a las monoparentales.
En estos tiempos, el modelo de familia ha variado, aumentado significativamente el número de hogares monoparentales. Desde UGT creemos que este es el camino que debe seguir la justifica y esperamos que sea la primera de las sentencias de este tipo, conseguida en esta ocasión por la letrada de UGT, Ana García Ordiales, pero no la última, adaptándose a reconocer derechos de esta realidad social.