Infórmate sobre los derechos laborales ante incendios, olas de calor y otras emergencias climáticas

No poder llegar al centro de trabajo, encontrarse en una zona confinada o tener que desarrollar la actividad en condiciones que supongan un riesgo grave son algunas de las situaciones ante las que las personas trabajadoras cuentan con derechos específicos.


salud laboral

26-8-24 上午11:45


Los incendios forestales, las olas de calor, las inundaciones y otros fenómenos meteorológicos adversos pueden afectar directamente a la actividad laboral y plantear numerosas dudas: ¿qué ocurre si una carretera está cortada y no puedo llegar al trabajo?, ¿puede obligarme la empresa a acudir si las autoridades desaconsejan los desplazamientos?, ¿qué sucede si existe un riesgo grave para mi salud?, ¿puedo teletrabajar?

UGT ha elaborado la guía “Preguntas y respuestas ante catástrofes climáticas”, un documento práctico que recoge los principales derechos de las personas trabajadoras ante este tipo de emergencias.

Hasta cuatro días de permiso retribuido si no puedes llegar al trabajo

Una de las principales cuestiones afecta a aquellas personas que no pueden acceder a su centro de trabajo debido a restricciones derivadas de una emergencia.

Cuando resulta imposible acceder o transitar por las vías necesarias para acudir al trabajo debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas por las autoridades competentes, o existe una situación de riesgo grave e inminente derivada de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, la persona trabajadora tiene derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro días.

Si las circunstancias continúan una vez transcurrido ese periodo, el permiso puede prolongarse mientras persista la situación, sin perjuicio de que la empresa pueda recurrir a medidas como un ERTE por fuerza mayor.

Para disfrutar del permiso, la persona trabajadora debe avisar a la empresa y justificar la situación, pudiendo aportar posteriormente comunicaciones oficiales, avisos de emergencia u otras acreditaciones.

¿Y si las autoridades desaconsejan desplazarse?

El permiso también ampara la ausencia cuando las autoridades competentes establecen recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento.

En caso de confinamiento, si el municipio de residencia y el centro de trabajo se encuentran en localidades diferentes, se aplica igualmente el permiso retribuido cuando las restricciones impiden el desplazamiento.

Además, mientras permanezcan vigentes las limitaciones o prohibiciones establecidas por las autoridades, la empresa no puede obligar a acudir presencialmente al puesto de trabajo.

Emergencias climáticas y teletrabajo

El trabajo a distancia puede ser una alternativa cuando la naturaleza de la actividad sea compatible y las redes de comunicación permitan desarrollarlo.

Si la empresa establece el teletrabajo durante la emergencia, debe cumplir las obligaciones previstas en la normativa de trabajo a distancia, incluido el suministro de los medios, equipos y herramientas necesarios.

Si no existe suministro eléctrico o conexión a internet que permita trabajar desde casa, se mantiene la aplicación del permiso retribuido correspondiente.

¿Qué ocurre si la empresa tiene que cerrar?

Una emergencia climática también puede provocar la suspensión temporal de la actividad. En determinadas circunstancias, la empresa puede recurrir a un ERTE por fuerza mayor, que permite suspender temporalmente contratos o reducir jornadas cuando un hecho externo, imprevisible o inevitable impide o limita la actividad normal.

No se trata de un despido: la relación laboral se mantiene y la persona trabajadora vuelve a su puesto cuando desaparece la causa que motivó la medida.

Protección frente a las temperaturas extremas

La normativa establece obligaciones específicas para proteger a quienes trabajan al aire libre o en lugares que, por su actividad, no pueden permanecer cerrados.

La empresa debe adoptar medidas frente a los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas, partiendo de la correspondiente evaluación de riesgos.

Cuando existe un aviso meteorológico naranja o rojo y las medidas preventivas habituales no son suficientes para garantizar la protección de las personas trabajadoras, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada prevista.

Ante un riesgo grave e inminente, se puede interrumpir el trabajo

UGT recuerda igualmente un derecho fundamental en materia de prevención: cuando una persona trabajadora considere que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, tiene derecho a interrumpirla y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo.

Esto puede producirse, por ejemplo, ante situaciones de humo procedente de incendios, temperaturas extremas, tormentas u otras circunstancias que puedan representar un peligro grave.

Las personas trabajadoras o sus representantes no pueden sufrir perjuicio por adoptar estas medidas, salvo que hayan actuado de mala fe o con negligencia grave.

La emergencia climática también es una cuestión laboral

Desde UGT Andalucía insistimos en que la protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras debe prevalecer ante cualquier situación de emergencia climática.

Conocer estos derechos es fundamental para evitar que incendios, olas de calor, inundaciones u otros fenómenos extremos pongan en riesgo la vida y la salud de quienes trabajan.

Ante una emergencia climática, la prevención y la protección de las personas trabajadoras deben estar siempre por encima de cualquier actividad productiva.

 

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