FeSMC UGT Andalucía firma el primer Convenio Colectivo Regional del Grupo Fundación Bancaria Unicaja

FeSMC UGT Andalucía firma el primer Convenio Colectivo Regional del Grupo Fundación Bancaria Unicaja

El Secretario General, Eduardo Carrillo Martinez, y el Vicesecretario General- Política Sindical, Juan A, González Marín, de la Federación de Servicios, Movilidad y Consume de UGT Andalucía ha firmado en el día de ayer, 05 junio de 2025, el primer Convenio Colectivo Regional del Grupo Fundación Bancaria Unicaja (que incluye Fundación Bancaria Unicaja, Baloncesto Málaga S.A.D. y Fundalogi Unicaja, S.L.) Asistió a la firma, la Secretaria General de UGT Málaga, Soledad Ruiz, y el Secretario General de FeSMC UGT Málaga, Antonio Solano.

06/06/2025 |

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Creemos humildemente, que es un gran avance para las personas trabajadoras que componen el Grupo Fundación Bancaria Unicaja, no solo damos estabilidad laboral, sino también unas condiciones económicas y sociales dignas.

El convenio colectivo afecta a una plantilla de más de 500 trabajadores/as, ampliándose en verano a casi 900 trabajadores/as.

- El ámbito territorial del presente Convenio Colectivo se aplicará a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Vigencia. Desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.

- Reconocimiento del carácter más favorable.Las mejoras ya detraídas pasan Ad Personam.

- Introducido Desconexión Digital.

- Jornada laboral. La jornada laboral anual será de 1.712 horas anuales de trabajo efectivo, distribuida de lunes a viernes. (37´5 horas semanales)

- Horario especial de 08.00 a 13.30 horas en los siguientes días.5 de enero, los días hábiles de Semana Santa; tres días hábiles en la semana de feria o fiestas mayores de la localidad en la que se encuentre el centro de trabajo.

- Formación Bolsa de horas (70) destinadas a formación reglada = consideradas tiempo efectivo y (25) destinadas a reuniones de trabajo para grupo Gru. 2, categoría a, b, y c.


- Horas extras. precio 75% adicional sobre salario base hora ordinaria.

- Novación voluntaria del contrato para la persona trabajadora. Se consolidarán en el contrato ordinario el 50% de las horas complementarias realizadas cada año.

- Vacaciones anuales.La duración de las vacaciones anuales será de 25 días laborables; de un día adicional con más de 20 años de prestación efectiva de servicios en la Entidad, y un segundo día adicional desde 35 años de prestación efectiva.

- Permiso distribuido.Dos días al año de libre disposición para cuyo disfrute será necesario el previo aviso.

- Las Entidades podrán conceder en casos extraordinarios y debidamente acreditados permisos por un número máximo de diez días naturales al año.

- En los supuestos de acompañamiento en la asistencia médica, hospitalización, tratamientos médicos de radioterapia, quimioterapia, diálisis o de entidad similar y sesiones de rehabilitación de hijo/a cónyuge, padre o madre, o pareja de hecho debidamente acreditada, la persona trabajadora podrá disfrutar de un permiso retribuido de hasta 20 horas anuales.

- Permiso retribuido de hasta 30 días naturales como consecuencia de la necesidad acreditada de alejamiento derivada de causa de violencia de género. Este permiso podrá disfrutarse de una sola vez o fraccionado en dos periodos de 15 días. Además, El periodo de tiempo durante el cual la trabajadora esté en situación de excedencia por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad.

- En compensación por la polivalencia funcional derivada del sistema de clasificación profesional previsto en el presente Convenio Colectivo, las personas trabajadoras adscritas al Grupo Profesional I percibirán, por una sola vez en el primer trimestre de cada año, un Complemento de devengo anual por importe del 50% del salario base mensual de su Categoría Profesional.

- Retribución. 2025 Recuperación y homogeneización de salarios / 2026 3% y 2027, 2´75%.

Cláusula de garantía salarial. en el caso de que la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) en cada uno de los citados periodos supere al incremento pactado y previsto para las tablas salariales para periodo correspondiente, la tabla salarial se actualizará en el equivalente a dicha diferencia, con el tope de un 1 % de incremento adicional al previamente previsto para 2026 y con el tope de un 1,5 % de incremento adicional al previamente previsto para 2027.

Cláusula de retribución mínima garantizada: Se establece un salario bruto mínimo anual garantizado, por todos los conceptos y para todas las categorías profesionales, por importe de 20.048,74 euros para el año 2025.

- Dietas. (comida y cena) La dieta queda fijada en la cantidad de 78,50 euros, que se percibirá si, como consecuencia del desplazamiento, ha sido necesario realizar las dos comidas principales del día.
(comida o cena) La media dieta queda fijada en 39,25 euros.

- Kilometraje. 0,35 euros por kilómetro. (desplazamiento).

- Ayuda de nupcialidad. Se podrá percibir con motivo de contraer matrimonio o constituirse legalmente como pareja de hecho (también se percibirán en caso de segundo o posteriores matrimonios/parejas de hecho). La cuantía de la ayuda será el equivalente a una mensualidad de salario base.

- Ayuda de natalidad: adopción o acogimiento. Es una ayuda económica que podrá ser percibida con motivo del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo/a. La cuantía de la ayuda será el equivalente al 50 % de una mensualidad de salario base.

- Ayuda de Guardería. Se percibirá por cada hijo/hija menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla dos años. El importe para abonar por este concepto será de 925 €/año durante toda la vigencia del Convenio.

- Ayudas para la formación de hijos/hijas de las personas empleadas. Se percibirá por cada uno de los hijos/as desde el año en que cumpla 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años, excluyendo del cómputo para la percepción de esta ayuda aquellos hijos/hijas perceptoras de rentas superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial.

No obstante, esta ayuda estará condicionada para los hijos e hijas de entre 21 y 25 años, a que se acredite que se cursan estudios de formación reglada.

Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación especial, la terapia o el transporte colectivo de personas con discapacidades, serán atendidos en todo caso hasta los importes señalados ulteriormente y mientras esta situación sea reconocida como tal por los organismos oficiales competentes.

La ayuda para formación regulada en el presente artículo se incrementará en un 100% si el hijo/hija cursaré estudios primarios, a partir de 5.º de primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior y dichos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual de la persona empleada, pernoctando fuera de él, mediante acreditación de matrícula y certificado de residencia de la localidad donde realiza los estudios.

Para ayuda por hijos con discapacidad aportar la documentación que acredite la ayuda (Certificado de Calificación de Discapacidad de la Seguridad Social).

En caso de que ambos progenitores sean empleados de la Fundación, solo la percibirá uno de ellos (el que la solicite) Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre.

Los importes para abonar por estos conceptos durante toda la vigencia del Convenio serán los siguientes:

Ayuda Formación hijos de empleados (€/año) Régimen general. 510€

Ayuda para personas con discapacidad. 3.400€

Seguro médico privado.

- Complementos de prestaciones por Incapacidad Transitoria. Durante los 12 primeros meses la Entidad complementará la prestación de la Seguridad Social para que el afectado cobre el 100% de su salario.

En los 6 meses siguientes solo complementará hasta recibir el 87,5% del salario.

El 87,5% para el periodo que medie entre el alta médica por agotamiento de la Incapacidad temporal a los 18 meses y la resolución del INSS, en la que se declare la Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados o deniegue la misma con declaración de aptitud para el trabajo, hasta el mes 30 como máximo.

- Anticipo social.

- Plan de pensiones. Por un importe del 4,2% de la retribución anual fija pensionadle. Para ello, se procederá primero a efectuar las modificaciones oportunas en las normas reguladoras del Plan de Pensiones.

- Premio de Fidelidad.Abono, por una sola vez, de 1.835,74 €, para el personal que alcance 20 años de prestación.

Abono, por una sola vez, de 2.273,22 €, para el personal que alcance 35 años de prestación de servicios en la Entidad.

- Protección frente al acoso.

- Formación interna.

- Formación profesional.

- Declaración contra las diferencias salariales discriminatorias por razón de género y medidas para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

Cláusula de igualdad de trato y no discriminación.

- Personas trabajadoras con discapacidad: Al menos, el dos por ciento sean personas trabajadoras con discapacidad reconocida.

- Prejubilaciones. Las personas trabajadoras que tengan una edad igual o superior a 58 años y que hayan alcanzado 15 años de prestación efectiva de servicios en la Entidad podrán solicitar voluntariamente el acogimiento a la medida de prejubilación.