Rechazo a la readjudicacion del contrato del terminal aéreo de Rota a la multinacional Louis Berger Aircraft Services

Rechazo a la readjudicacion del contrato del terminal aéreo de Rota a la multinacional Louis Berger Aircraft Services

Tras una reunión mantenida ayer entre la centrales sindicales de UGT y CCOO, por sus Sec. generales, Matias Agrafojo por FeSMC-UGT Cadiz y Miguel Ángel Lopez Carmona CCOO Cadiz, manifiestan su disconformidad y rechazo a la decisión de la Marina de EE.UU. de renovar el contrato de servicio aeroportuarios de la base Naval de Rota a la empresa multinacional WSP-Louis berger Aircraft Services Inc. ,sucursal en España, en base a los siguientes argumentos.

23/06/2022 |

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Louis Berger Aircraft Services (LBAS) viene operando en la base naval de Rota desde 2013, cuando procede a la compra de la también estadounidense Cav. International Inc. . En marzo de 2015 la empresa licita y consigue la renovación del contrato de servicios con la US Navy e inicia las negociaciones de un nuevo convenio colectivo. Negociaciones que se interrumpen al poco tiempo debido a que la empresa es objeto de investigación por indicios de corrupción.
 
El 06 de octubre de 2016 se reanudan las negociaciones del Convenio Colectivo, entregando la empresa su propuesta: elegir entre 45 despidos o 15 despidos siempre que la plantilla restante asuma una reducción salarial equivalente al sueldo de los 30 que no va a despedir. Propuesta que sustenta con sendos informes redactados «ad hoc», encargados a una consultora y un economista recomendados por el gabinete de abogados que la representa.
 
Al no aceptar el comité dicha propuesta, la empresa se desmarca de las negociaciones e inicia una fase de acoso y hostigamiento a la plantilla que perdura hasta la fecha, con el fin de lograr su sometimiento en la negociación colectiva.
 
En concreto nos referimos:
 
-Despido de 34 trabajadores, de los cuales 24 fueron por causas objetivas y 10 despidos disciplinarios, entre ellos de dos miembros del Comité de empresa.
 
-Subcontratacion de 27 trabajadores a través de externalizaciones del servicio de limpieza (2), taller y autobuses (25). Asimismo ,los trabajadores eventuales contratados por la empresa (12) de promedio mensual, pasan a serlo a través de convenio marco estatal de handling, mucho mas precario que el vigente para la empresa. También se han realizado 26 nuevas contrataciones indefinidas con el convenio marco estatal de handling.
 
-Campaña indiscriminada de sanciones disciplinarias a mas de 25 trabajadores, los cuales proceden a impugnarlas judicialmente, retirando la empresa las sanciones en la mayoría de las ocasiones en los instantes previos al juicio,transcurriendo el trabajador varios meses en tensión antes de que esto ocurra.
 
-Vulneracion de LBAS del derecho a la huelga al maquinar fraudulentamente  para vaciar de contenido a la misma, procediendo a la sustitución sistemática de los trabajadores en huelga por militares norteamericanos y personal directivo o de confianza.Todo ello a pesar de contar con un decreto de servicios mínimos próximo a el 90% de la plantilla y que LBAS difícilmente cumple por carecer de personal suficiente.
 
-En el año 2017 imposición de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a la plantilla,pasando de un sistema de rotación de turnos de 4 días trabajados y 2 días de descanso, a otro de 5/2. Asimismo,supresión del plus de ingles a la plantilla. Por lo que las centrales sindicales UGT y CCOO, así como el Comité de empresa formularon una demanda.
 
Conflicto colectivo seguido bajo los autos 323/2017,sustanciado en el Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera,cuya sentencia nº 197/2018,dio la razón a la representación social de los trabajadores,confirmada por la sentencia nº 2068/2019 de la sala de lo Social de TSJ de Andalucía,sede en Sevilla,tras recurso de lo mercantil.
 
Recurrida en casación (Tribunal Supremo) por la empresa,este a sido in admitida por invocar sentencias de contraste que nada tenían que ver con el objeto de debate. Sentencia firme a la que la empresa se niega a dar cumplimiento, por lo que se encuentra en situación de rebeldía.
 
-Contratación de ex militares norteamericanos (actualmente tres en activo) al amparo del anejo 8 del convenio bilateral de Cooperación en materia de defensa España/USA para realizar  funciones de Oficial de guardia, dedicándose estos a sustituir a los trabajadores despedidos y a realizar las funciones  de los que se declaran en huelga .Funciones de Oficial de Guardia que en un principio iban a ser realizadas por trabajadores de la empresa.
 
-La Inspección Provincial de Trabajo, a raiz de una vista girada al centro por uno de sus miembros y ante la atmósfera laboral observada,ordena en 2017 que el servicio de prevención ajeno de la empresa realice un estudio para la detección del nivel de Riesgos Psicosociales entre la plantilla. Los resultados son alarmantes, aunque la empresa hace caso omiso de las recomendaciones recogidas en dicho estudio. En la actualidad ,la Inspección Provincial de Trabajo ha vuelto a ordenar que se realice (esta en desarrollo) una nueva evaluación de riesgos Psicosociales entre la plantilla al detectarse nuevos casos susceptibles de acoso laboral.
 
La actuación empresarial es denunciada por el Comité de empresa  y los Sindicatos UGT y CCOO a través de 90 denuncias presentadas en Inspección de trabajo,resultando por ahora en la expedición de 21 actas de infracción laboral: Por vulneracion del derecho a la huelga, contratación durante la huelga,no respeto del descanso entre turnos, autobuses circulando sin la tarjeta de transporte e ITV caducada, distribución discriminatoria del trabajo nocturno, no entrega del cuadrante anual de trabajo, falta de información al Comité de empresa, incumplimientos de la Ley de Prevención de riesgos laborales,incumplimientos varios del Convenio Colectivo, acosos laboral a tres trabajadores que por imperativo legal tuvieron que readmitir tras declarar un tribunal sus despidos como nulos y en largo etc..
 
-En la actualidad ,directivos de LBAS en Rota se encuentran a la espera de juicio por sendas demandas presentadas contra ellos por dos personas trabajadoras que alegan haber  sufrido acoso laboral.
 
-Con fecha de 19 de julio de 2020 LBAS  deja sin representación laboral a la plantilla del Aeropuerto y sin delegados de prevención, al decidir dejar de reconocer a partir de esa fecha al actual Comité de empresa, cuya composición y validez esta avalada y registrada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
 
Gracias a la acción reivindicativa de UGT y CCOO con el Comité de empresa quienes, solicitando amparo a la Justicia laboral española, el pasado 8 de febrero de 2021 consigue volver a instaurar el derecho de los trabajadores/as y su representación en el lugar que nunca debió de ser alterado por la empresa, con la sentencia 51/2021 del Juzgado de lo social nº3 de Jerez de la Frontera, condenan a la empresa a una indemnización de 50.000 euros a cada Sindicato ,UGT y CCOO  por vulneracion de derecho a la representación de las centrales sindicales y al cese inmediato de las conductas discriminatorias, con el reconocimiento  al Comité de empresa. Una sentencia posterior de TSJA rebaja la cuantía de dicha indemnización, pendiente de recurso de casación de LBAS, ante el Tribunal Supremo.
 
-A partir de 01 de agosto de 2020 LBAS procede a aplicar unilateral mente a los trabajadores  las mínimas condiciones económicas y laborales del IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra de aeropuertos (Convenio estatal de handling) ,resultando una merma salarial de 30% por termino medio y un empeoramiento de las condiciones de trabajo.
 
El Convenio laboral de aplicación a la plantilla de los trabajadores del aeropuerto de la base naval de Rota con la actual empresa concesionaria CAV Europa para los años 2011-2015 (BOP de Cadiz nº 96, de 23 de mayo de 2013).
 
Tal y como vienen pronunciándose distintos juzgados con las sentencias pertinentes , de manera reiterada, aseverando en  todas ellas en la validez del convenio de aplicación vigente por ultra actividad.
 
Aun así ,la empresa y su gabinete asesor legal, persiste en su estrategia de desgaste a la plantilla , utilizando los plazos que les da la  lentitud de aplicación de la justicia española.
 
Mas de un centenar de trabajadores han ejercido su derecho a la tutela judicial, formulando demanda en materia de declarativa de derecho y reclamación de cantidad y solicitud de medida cautelar contra LBAS, sucursal en España. En caso de que las sentencias sean favorables, la deuda estimada de LBAS seria de 1.5 millones de euros, incluidas las cotizaciones a la Seg. Social.
 
Todas estas tropelías han tenido como consecuencia la convocatoria por asamblea de trabajadores de varias huelgas, siendo la ultima de carácter indefinido y vigente a fecha de hoy ( mas de tres años y medio de huelga ininterrumpida).
 
Tanto instituciones,como gobiernos públicos locales , provinciales, regionales y estatales han dado su apoyo a las reivindicaciones de la plantilla,tras diversas reuniones mantenidas, así como estar informando debidamente a cargos del Ministerio de defensa, en las implicaciones en materia de seguridad de las operaciones aéreas.
 
La empresa nunca se ha mostrado favorable a llegar a ningún acuerdo que no suponga el acatamiento pleno de sus condiciones, tras diversas cartas desde el Comité exhortándoles a llegar a acuerdo a través de SERCLA o arbitrajes .
 
Destacar incluso ,desde el Parlamento Español a través de su comisión de defensa , el apoyo a los trabajadores de esta empresa,declarando en sesión plenaria ,como persona NON GRATA a LBAS en el municipio de Rota.
 
Sin embargo, y a pesar de este historial de flagrantes incumplimientos de la leyes laborales y de acoso y hostigamiento laboral y sindical, el pasado dia 23 de noviembre de 2021, LBAS vuelve a ser adjudicataria de contrato de N6817121R6001 para el aeropuerto norteamericano de la Base Naval de Rota por un periodo de 5 años, algo incomprensible debido a la constante vulneracion de las leyes españolas y mociones publicas del ayuntamiento de Rota relacionada con una empresa NON GRATA en el municipio.