UGT FICA FIRMA UN NUEVO CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA DE JAEN Y AFINES

UGT FICA FIRMA UN NUEVO CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA DE JAEN Y AFINES

En el día de ayer se llegó al acuerdo final del convenio colectivo provincial para las Industrias de la Madera de Jaén y afines, aunque prácticamente todo el texto estaba consensuado desde hace varias semanas, faltaban unos flecos que por fin se pudieron resolver y así firmar el convenio.

11/05/2023 |

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Desde UGT FICA JAEN, resaltaron  que la negociación de este convenio ha resultado muy complicada y farragosa debido a la intransigencia de la patronal desde su inicio en el año 2022, en muchos aspectos del convenio firmado, como por ejemplo el de la jornada anual, que se ha conseguido mantener pese a todo en 1752 horas.

El convenio tendrá una duración de tres años: 2023, 2024 y 2025.

Este convenio va a tener una subida salarial para el año 2023 de un 3,75% con fecha de efectos 1 de enero de 2023 y debiendo las empresas pagar los atrasos generados dos meses después de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Para el año 2024 las tablas de 2023 se incrementarán en 1,75%, en ese año habrá una cláusula de revisión salarial al IPC en la que la diferencia hasta el 2% irá a las tablas de 2025 y se incrementarán además dichas tablas, las de 2025, en un 1,5%; este año 2025 tendrá la misma cláusula de garantía salarial que el anterior, así dicha diferencia irá a las tablas del 2026, independientemente de la negociación del siguiente convenio.

En este convenio desde UGT FICA ha conseguido incluir que independientemente del número de días naturales de los permisos retribuidos, estos permisos deberán de iniciarse siempre en día laborable, perdiéndose así que el disfrute de los permisos se pudiese iniciar en festivos, días de descanso o fin de semana.

Se ha regulado también el llamamiento para los contratos fijos discontinuos, en el que la empresa deberá de comunicar al trabajador el llamamiento por whatsapp, correo electrónico, correo postal, etc. (medios de comunicación que el trabajador tenga comunicados a la empresa), y no sólo por uno, sino por dos de estos medios, con una antelación de cinco días laborables y al que deberá de contestar el trabajador en un plazo no superior a dos días.