Roberto Macías, condenado por el Juzgado de lo Penal de Sevilla, no es alertador según la sentencia
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 15, de Sevilla, condena al que fue trabajador de UGT Andalucía hasta el 30 de diciembre de 2012 a dos años de cárcel por un delito de Descubrimiento y Revelación de secretos del art. 200 del Código Penal, que castiga el descubrimiento, revelación o cesión de datos reservados de las personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes.
Considera probado que a las cinco de la tarde del 7 de noviembre de 2012, estando en horario de trabajo, Roberto Macías se descargó en un USB 22.500 archivos del servidor de datos de UGT-A. Esa información la volcó en el ordenador de su domicilio, según se acredita en la pericial judicial realizada por el Grupo de Informática Forense de la Policía Nacional y la suministró, al menos parcialmente, a diversos medios de comunicación, lo que permitió que desde abril a noviembre de 2013, la opinión pública se hiciera eco de ella, en publicaciones de prensa tales como La Voz de Cádiz, El diario ABC, El Mundo o Libertad Digital.
La sentencia considera “decisivo para apreciar la comisión del delito perseguido, considerar que ha sido también el propio acusado, Roberto Alejandro Macías Chaves, quien ha manifestado en el acto del plenario, de forma reiterativa, a preguntas del Ministerio Público, que su intención era ‘denunciar públicamente’ esos delitos, motivo por el que ofreció dicha información a los medios de comunicación, si bien no a la Policía, Juzgados o Fiscalía, ya que sólo aquellos le merecían confianza”.
Es por ello que la sentencia cuestiona si las intenciones del condenado eran realmente las de alertar de un supuesto caso de corrupción, en cuanto ha quedado demostrado que no utilizó en ningún momento los canales de denuncia previstos en el ordenamiento jurídico.
La propia sentencia deja claro que Roberto Macías no puede ser considerado un alertador, ni es susceptible de que se le aplique la Directiva Europea 2019/1937 de 23 de octubre de 2019:
“…de un lado, que la referida Directiva aún no forma parte propiamente de nuestro derecho interno, pues está pendiente su transposición al derecho nacional de manera que habrá que estarse a lo que resulte de dicha transposición y, de otro, que la misma prevé unos concretos canales de denuncia, que pueden ser internos, esto es, dentro de la propia entidad, o externos, ante las autoridades competentes, debiendo garantizarse que el denunciante pueda elegir el canal de denuncia y que, en uno y otro caso, se arbitren los mecanismos precisos para su salvaguarda. Finalmente la Directiva busca la protección de los denunciantes que realicen revelaciones públicas, pero exigiendo para ello que la persona haya denunciado primero por canales internos o externos, sin que se hayan tomado medidas apropiadas al respecto”.
UGT-A siempre ha procurado mantener el respeto debido a los procedimientos judiciales, a pesar de los continuos ataques que algunos medios de comunicación han realizado con la publicación de noticias parciales, malas interpretaciones de decisiones judiciales, y sin guardar el respeto a la presunción de inocencia.
Reiteramos que el resultado de la instrucción que se ha seguido en el Juzgado núm. 9 durante aproximadamente 7 años se circunscribe a la subvencionabilidad o elegibilidad de un gasto y a la ausencia o necesidad del cumplimiento de determinados requisitos formales que esta organización no comparte y así lo manifestará en su condición de responsable civil subsidiario.
Reincidir en que todos y cada uno de los cursos que englobaban las actividades formativas objeto de investigación se han realizado, no siendo esta cuestión puesta en duda ni por el perito judicial ni por el propio Juzgado de Instrucción.
Desde UGT-A defenderemos con todos los medios legales a nuestra disposición, la honorabilidad de la organización, así como la de sus delegados y delegadas, y sus afiliados y afiliadas, ejercitando nuestros derechos ante informaciones de procedencia ilegal o que no se atenga a datos reales.