UGT y CCOO colaboran en el recurso de amparo ante el Constitucional para defender una indemnización adecuada por despido
Las organizaciones recuerdan que los despidos no pueden limitarse a una compensación automática y predeterminada que no siempre es suficiente para romper el daño provocado por el despido. CCOO y UGT han participado activamente en la elaboración del recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional, junto con la abogada del trabajador, frente a las resoluciones del Tribunal Supremo que niegan la posibilidad de reconocer una indemnización adicional en los supuestos de despido improcedente.
El recurso solicita la nulidad de las sentencias que, en contra del criterio del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, rechazaron fijar una indemnización complementaria por los daños reales sufridos por el trabajador despedido, limitando la reparación al sistema tasado del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
En el recurso de amparo se sostiene, en síntesis, que:
Las resoluciones impugnadas vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al realizar una interpretación arbitraria y restrictiva del ordenamiento jurídico al negar valor jurídico interno al artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada.
Se desconoce el mandato constitucional de interpretar los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales ratificados por España (arts. 10.2 y 96 CE).
El Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado en decisiones de fondo, a raíz de reclamaciones colectivas promovidas por UGT y CCOO, que la regulación española del despido improcedente no garantiza una “indemnización adecuada” en los términos exigidos por el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.
El sistema indemnizatorio cerrado y tasado impide valorar los daños reales, patrimoniales y personales, derivados de un despido sin causa, afectando especialmente a colectivos vulnerables, como las personas trabajadoras de mayor edad.
La negativa a integrar el artículo 24 de la Carta Social Europea en el enjuiciamiento interno supone apartarse injustificadamente de compromisos internacionales plenamente ratificados por el Reino de España.
Defensa del contrato de trabajo frente a su ruptura unilateral
CCOO y UGT subrayan que el recurso no se limita a un debate técnico sobre cuantías indemnizatorias. Está en juego el propio sentido del contrato de trabajo como vínculo jurídico estable, que no puede ser roto de forma unilateral por el empleador sin una reparación adecuada y disuasoria.
La Carta Social Europea exige que, en caso de despido sin causa justificada, la persona trabajadora tenga derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada. Ello implica que el sistema no puede quedar reducido a una compensación automática y predeterminada que, en muchos casos, resulta insuficiente para reparar el daño real y carece de efecto disuasorio.
Reclamaciones colectivas ante el Consejo de Europa
Ambos sindicatos recuerdan que ya promovieron reclamaciones colectivas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, que concluyeron con decisiones que declararon la disconformidad de la normativa española con el artículo 24 de la Carta.
España no solo ha ratificado la Carta Social Europea Revisada en su conjunto, sino también el Protocolo adicional que establece el sistema de reclamaciones colectivas. Dichos instrumentos fueron aprobados con el aval del Parlamento español y forman parte del ordenamiento interno.
Por ello, ni los tribunales de justicia ni el Gobierno pueden apartarse de los compromisos internacionales libremente asumidos por el Reino de España. El respeto a la legalidad internacional ratificada no es una opción política, sino una exigencia constitucional.
Llamamiento al respeto pleno de la legalidad internacional
Los sindicatos defienden el pleno respeto a la legalidad internacional en materia de derechos sociales. El recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional ofrece la oportunidad de reafirmar que los derechos laborales reconocidos en los tratados internacionales forman parte del bloque de constitucionalidad y deben ser aplicados de manera efectiva por los órganos judiciales.
La protección frente al despido sin causa no es una cuestión meramente económica: es una garantía esencial del derecho al trabajo, de la dignidad profesional y de la seguridad jurídica de millones de personas trabajadoras.
Ambas organizaciones confían en que el Tribunal Constitucional restablezca los derechos vulnerados y reafirme que España, como Estado social y democrático de Derecho, debe cumplir íntegramente los compromisos internacionales que ha ratificado.
Consulta aquí el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional.
Lee y descarga el comunicado completo.