Ya No Tendrás que Presentar el Parte de Baja a la Empresa
Desde el 1 de abril desaparece para la persona trabajadora la obligación de presentar a la empresa el parte de baja
Esta es la principal novedad del RD 1060/2022 de 27 de diciembre y publicado en el BOE el pasado día 5 de enero. Este RD modifica el RD 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. Te lo explicamos a continuación:
- Entrada en Vigor: 1 de abril de 2023 y se aplicará a los procesos que a esa fecha se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duración
- Los partes de baja y de confirmación de baja se emitirán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite:
Menos de 5 días
El facultativo emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él se indica la fecha de baja y alta, que pueden ser incluso el mismo día.
La persona trabajadora podrá solicitar un reconocimiento médico el día que se haya fijado su alta, y el médico podrá emitir un parte de confirmación de baja si considera que el paciente no ha recuperado su capacidad laboral.
Entre 5 y 30 días
El facultativo emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja.
Tras la revisión se emitirá parte de alta si procediera o el parte de confirmación de baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
Entre 31 y 60 días
El médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja.
El facultativo expedirá un parte de alta o de confirmación de baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
De 61 días o Más
El médico emite el parte de baja indicando la fecha de revisión médica prevista que no excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja.
Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
En cualquiera de estos procesos, el médico del Sistema Público de Salud, la empresa colaboradora o mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso.
Será la Seguridad Social quien comunique a la empresa tanto el primer parte de baja como los sucesivos de confirmación o el parte de alta. Lo hará de forma telemática, de manera inmediata o, en todo caso, el primer día hábil siguiente al de la expedición del parte.
- Las Mutuas ya no tendrán tanto control sobre las bajas médicas: La norma elimina la posibilidad de que las mutuas eludan la negativa de los médicos de cabecera a dar el alta y, aun así, la puedan solicitar al INSS. En concreto, la nueva ley solo permite que, a partir de ahora, las mutuas soliciten la emisión de un parte del alta “cuando, excepcionalmente, la Inspección Médica del servicio público de salud no contesten”. Así, si dicha Inspección desestima la solicitud de alta hecha por la mutua, ésta ya no podrá dirigirse al INSS para pedirla igualmente
Por tanto,ya no podrán darse casos como: la mutua me ha dado de alta a pesar de la negativa de mi médico
¿Qué hacer cuando la mutua no reconoce tu accidente de trabajo?
Solicita y rellena la hoja de reclamaciones en la Mutua, detallando los hechos y todas las explicaciones necesarias, mostrando tu disconformidad con el reconocimiento y que el daña a tu salud que sufres ha sido consecuencia de tu trabajo. Pide a la Mutua el informe médico que justifique que te deriven a la Sanidad Pública. La Mutua está obligada a proporcionarte un informe médico conteniendo el diagnóstico y los motivos que justifican la consideración de contingencia común de tu patología, a la vez que los informes interpreta>vos de las pruebas realizadas
A continuación, y siempre con el informe médico de la Mutua, dirígete al Servicio Público de Salud y notifica a tu médico de atención primaria que, a pesar de sufrir un daño derivado de un accidente laboral o una enfermedad profesional, la Mutua nos deriva a la Sanidad Pública alegando que se trata de una contingencia común. Es importante que le indiques claramente:
• Todos los síntomas y molestias que tienes.
• Cómo y cuándo te has lesionado.
• Las actividades que realizas en tu puesto de trabajo.
• Las dificultades que encuentras para realizar tu trabajo.
• El problema que has tenido con la Mutua.
Una vez que el servicio médico de atención primaria te ha dado la baja puedes solicitarle que inicie la Determinación de Contingencias ya que también la puede iniciar el propio médico de familia del Sistema Público de Salud. Si se negara, no te queda más remedio que acudir a la oficina del INSS que te corresponda por tu domicilio, pedir un impreso de determinación de contingencias y rellenarlo con tus datos personales, solicitando además que se reconozca que los daños que sufres te los ha producido el trabajo y debería ser la Mutua, y no el Sistema Público de Salud, quien se hiciese cargo de tu baja médica, pero dado que la Mutua no quiere reconocer que no puedes hacer tu trabajo en esta condiciones, ha tenido que ser un médico del Sistema Público de Salud quien te ha dado la baja.
Si cuando el INSS te conteste (por carta, pero seguramente antes a través de un SMS) no reconoce el origen laboral de tu dolencia y no estás conforme con la resolución todavía puedes reclamar vía jurisdiccional. Acude a los servicios jurídicos de UGT
Si el INSS reconoce el origen laboral de tu baja, pasará a considerarse una contingencia profesional, por lo que a partir de ese momento será la Mutua la que se encargue de tu tratamiento médico hasta tu completa recuperación.