Nueva regulación del complemento de pensiones contributivas para reducir la brecha de género.
Hoy 3 de febrero de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021 por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de Seguridad Social y económico, a continuación destacamos las principales novedades: Esta nueva regulación, introduce un nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, la extensión del ingreso mínimo a personas en albergues o que compartan casa temporalmente, así como la ampliación de la cobertura de los plazos de solicitud de las moratorias financieras para hogares y empresas de los sectores del turismo y el transporte.
El complemento podrá ser solicitado por ambos progenitores, tanto por los hombres como por las mujeres, siempre y cuando acrediten que han perdido ingresos y se cumplan el resto de requisitos que recoge el Real Decreto. En el supuesto de que ninguno de los progenitores acreditase el perjuicio en su cotización, el complemento lo percibirá la mujer. Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a una serie de condiciones recogidas en el propio Real Decreto.
El nuevo complemento supondrá entre 378 euros y 1512 euros más al año sobre la cantidad que venían percibiendo, a todos los efectos tendrán la consideración de pensión pública contributiva. Además el abono de estas cantidades se producirá desde el primer hijo. Hasta ahora para recibir este complemento era necesario haber tenido un mínimo de dos.
Este derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 por ciento.
Quienes, en la fecha de entrada en vigor del complemento para la reducción de la brecha de género prevista en este Real Decreto, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad mantendrán su percibo, la percepción del mismo será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública.
Prestación no contributiva de ingreso mínimo vital.
Entre las novedades que incorpora este Real Decreto se introducen:
- Nuevas obligaciones de los servicios sociales.
- Modificaciones en el procedimiento para su solicitud y acreditación.
- Nueva regulación respecto a la comunicación de los cambios de domicilio.
Se amplía la capacidad de ser beneficiarias de las prestaciones a las personas que residan en establecimientos financiados con fondos privados , se extiende por tanto a las personas en situación de exclusión social, además se elimina el límite de titulares del ingreso mínimo vital en una misma vivienda.
Para poder acceder a esta prestación será necesario acreditar anualmente, la residencia colectiva mediante el certificado de los servicios sociales, el carácter no permanente de la prestación, el domicilio real de una persona que alegue no vivir donde consta en el empadronamiento o la inexistencia de vínculos cuando en el mismo domicilio, a parte de los solicitantes de la prestación, residan otras personas.
Se crea la figura del mediador social del ingreso mínimo vital que constituye un mecanismo de cooperación reforzada en la tramitación de la prestación que se hace necesaria durante los primeros cinco años desde la entrada en vigor de este Real Decreto, con el objetivo de facilitar y agilizar la acreditación de los requisitos exigidos.
Se incorpora un tratamiento especial respecto a empadronados en establecimientos colectivos y en infraviviendas y personas sin domicilio, así como aquellas que residan en un domicilio con personas con las que tuvieran vínculos propios de la unidad de convivencia, pero que esta convivencia se deba a una situación especial. Tal como tener el carácter de mujer víctima de violencia de género, haber iniciado los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acompañada de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, o haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado inhabitable por causa de accidente o fuerza mayor. La consideración de unidad familiar en estos casos tendrá carácter temporal, excepto en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género.