El TSJA ratifica la sentencia a Herederos de José Castillo SL por vulneración de la Tutela de Derechos Fundamentales

El TSJA ratifica la sentencia a Herederos de José Castillo SL por vulneración de la Tutela de Derechos Fundamentales

UGT Jaén confía en que esta sentencia sirva para estigmatizar las malas prácticas empresariales. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 30 de noviembre de 2021 que estimaba la demanda formulada por el Presidente del Comité de Empresa de Herederos de José Castillo SL y la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Jaén (UGT), que declaraba la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical por parte de la empresa y por lo tanto calificaba de conducta antisindical lo desarrollado por la misma frente al representante sindical, condenándola a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 500 euros.

12/01/2023 |

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Entre los hechos probados y tras la testifical de compañeros/as de trabajo, quedó acreditado que la empresa discriminó al representante de UGT en el abono de los salarios atrasados, siendo el único de la plantilla que no la cobró en tiempo y forma como el resto de trabajadores/as con el argumento deque no le pagaba porque “no le salía de los huevos”.

La sentencia del TSJA es clarificadora en varios puntos de interés. En uno de sus apartados dice: “No es posible admitir la alegación de la empresa sobre que ordenar el pago al representante “sancionado”, el mismo día que se presenta la demanda, es justificación suficiente acreditativa de respeto a los derechos sindicales del Presidente del Comité de Empresa, sino todo lo contrario”. Sigue en siguiente apartado: “Queda patente que el representante sindical es el único excluido de la orden de pago a toda la plantilla y que la razón no es otra que porque al empresario “no le sale de los huevos” dicho sea en estrictos términos de defensa y sin poder eludir la ordinariez dada su relevancia jurídica, quedando respaldada la decisión judicial y sobre todo su valoración en cuanto al daño moral sufrido y compensado con los días de retraso en el pago”.

Asimismo el TSJA condena a la empresa a que abone los honorarios del letrado de UGT así como la pérdida del depósito especial para recurrir.

Sentencias como la publicitada deben servir para trasladar a la sociedad en general y al ámbito empresarial en particular que el respeto a las normas y la no discriminación por motivos de actividad sindical deben regir las relaciones laborales y para señalar a empresas que no apuesten por las buenas prácticas empresariales basadas en el diálogo y el acuerdo y no en posiciones de fuerza o prepotentes que están fuera de una sociedad tolerante y moderna propia de la Europa del Siglo XXI.