España incumple la Carta Social Europea en materia de despido
El Comité Europeo de Derechos Sociales da la razón a UGT y condena a España por no cumplir con la obligación de dar una compensación adecuada por despido improcedente. El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, y el vicesecretario general de Política Social del sindicato, Fernando Luján, han presentado este lunes en rueda de prensa la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales sobre el coste del despido improcedente en España tras la denuncia interpuesta por el sindicato en marzo de 2022.
El vicesecretario general de Política Social del sindicato, Fernando Luján, ha anunciado que la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales concluye que la legislación española no cumple con el artículo 24 de la Carta Social Europea. En este se garantiza el derecho de los trabajadores a una protección adecuada en caso de despido y se determina que la compensación establecida por la normativa, fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores despedidos y no tiene un efecto disuasorio para los empleadores.
Fernando Luján ha recordado que lo que se pretende con la demanda es proteger los contratos de trabajo y que el despido sea la última opción en un contexto en el que “tenemos cerca de 900.000 extinciones de contratos al año, con indemnizaciones medias por despido injusto que rondan los 9.000 euros, de los que 140.000 van a los tribunales”.
En este sentido, Pepe Álvarez ha manifestado que se trata de “una resolución histórica que va a cambiar el concepto mantenido en España sobre el despido a lo largo del tiempo. Una resolución que aporta igualdad, justicia y seguridad jurídica y nos permite seguir avanzando en el camino de la estabilidad iniciado con la reforma laboral de 2022”.
Álvarez ha explicado que el sindicato presentó la demanda porque era consciente de que con la reforma laboral no se revirtieron todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy. En ese momento se redujo de 45 a 33 días por año la indemnización y se eliminaron los salarios de tramitación. Por este motivo, “nos pareció que teníamos que abrir este camino cuya finalidad no es encarecer el despido a los empresarios, sino evitar que haya despidos arbitrarios e injustos. En otras palabras, si no hay razones para el despido, que no se despida y si las hay, que se justifiquen”.
“Tanto las resoluciones de Finlandia, Italia y Francia, como la de España, sitúan claramente que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario, que tiene que cubrir los daños causados a la víctima y que se tienen que pagar los salarios de tramitación, -los que se corresponden con la fecha que va desde el despido hasta que se conoce la sentencia- y que corrían a cargo de la empresa y eran un elemento de disuasión”, ha añadido.
Diálogo Social y si no, tribunales
“En este sentido”, ha señalado, “es necesario que los magistrados en España tengan en cuenta cuestiones de carácter personal que agraven la cuantía de la indemnización por despido improcedente”. Se trata de cuestiones relativas “a las posibilidades de empleabilidad de la persona (tanto por el entorno geográfico en el que vive, su formación, su edad, si tiene personas a cargo, su situación económica, si está cerca de la jubilación o si hay riesgo de vulnerabilidad, por ejemplo)”.
“Sería razonable que tras el 29 de julio, fecha en la que se podrá publicar la sentencia íntegra, Gobierno, patronal y sindicatos se sentaran para hacer una adaptación a la legislación española a través del Diálogo Social que permita dar cumplimiento a una resolución vinculante. Depende de la voluntad que tenga el Gobierno y la patronal, los sindicatos, desde luego, la tenemos, pero si no es así, pelearemos sentencia a sentencia porque creemos que los trabajadores y trabajadoras tienen mucho que ganar y nuestros servicios jurídicos están preparados”.