Comunicado de Prensa.

COMUNICADO UGT FICA

Sobre el denominado "Código de vestimenta" remitido por la empresa Deckra TC, a los trabajadoras y trabajadoras en el que recomienda evitar el uso de "escotes y/o minifaldas pronunciados".

16/05/2019 |

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Sobre el denominado “Código de vestimenta” remitido por la empresa Deckra TC, a los trabajadoras y trabajadoras en el que recomienda evitar el uso de “escotes y/o minifaldas pronunciados”.

La Sección Sindical de UGT-FICA de Dekra TC manifiesta su rechazo ante el contenido del “Código de vestimenta” remitido por la empresa a todas las trabajadoras y trabajadores de DEKRA TC y del resto de centros Dekra de España, de forma unilateral en el que dice que para “transmitir una imagen profesional: …deberían evitar las siguientes prendas:…camisas o camisetas de tirantes o escotes y/o minifaldas pronunciados, bermudas…” Así mismo el Código, cuando establece las prendas aceptables para estancia en la oficina y para reuniones especifica vestimentas en función del género.

El Código remitido incluye además que, “los colaboradores (sic) deberán mantener una buena higiene personal en todo momento durante el desarrollo de su actividad profesional”. Prescripción que, sin expresar justificación alguna y dicha de forma generalizada, es ofensiva para el conjunto de las trabajadoras y trabajadores.

El Código llega al extremo de señalar que “debemos prestar atención al estado de dichas prendas (limpias, planchadas y evitando las desgastadas)”. Aunque afirma que “no persigue estandarizar el vestuario del personal”, el resto del documento pone de manifiesto lo contrario, distinguiendo entre prendas que, a juicio de la empresa, son “aceptables” y las que no lo son, definiéndose así unas normas de estilo con un sesgo ideológico absolutamente trasnochado en el sector tecnológico en el que nos desenvolvemos.

No entendemos, como en Málaga Capital con sus temperaturas veraniegas, los hombres no puedan  llevar bermudas y sandalias de vestir como si dichas prendas no fuesen apropiadas para ejercer su trabajo.

Lo más grave es que las prescripciones y advertencias relativas a la vestimenta de la mujer que se han explicado antes (“escotes y/o minifaldas pronunciadas”) son un caso claro de reglas dictadas a las mujeres exclusivamente en razón del género y relacionadas con la visión de la mujer como objeto sexual. En opinión de la Sección Sindical la indicación de la empresa de “cautelas” de esta clase impuestas a las mujeres, que son las víctimas, contradice todo procedimiento o protocolo de actuación en caso de acoso sexual o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral. Con las pautas sexistas descritas anteriormente, se cae en el estereotipo que relaciona la vestimenta femenina con la actitud de provocación, lo que a estas alturas es inaceptable en el ámbito laboral.

La Sección Sindical considera por tanto que la empresa se extralimita con este “Código de vestimenta” en las facultades del empresario para establecer una imagen corporativa y se vulneran los derechos de las personas trabajadoras a la intimidad personal y a la propia imagen, así como a la no discriminación por razón de género garantizada en el E.T. antes citado.

El artículo 4.2 e) E.T. establece:” En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho (…) al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección (…) frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.”