ALCANZADO UN PRINCIPIO DE ACUERDO EN BMN
Ayer se alcanzó en Madrid un principio de acuerdo sobre la segunda reestructuración. Reproducimos el comunicado conjunto informando sobre el contenido. La validez del preacuerdo está pendiente de la ratificación del mismo. En este sentido la Sección Sindical de BMN-Andalucía votará en el seno de UGT-BMN en contra de la ratificación del documento en su redacción actual.
Si el trabajador optare por no incorporarse, tendrá derecho a una indemnización de 45 días con un máximo de 42 mensualidades. En todo caso, si tuviera una antigüedad igual o superior a 6 años, la indemnización mínima será de 40.000€.
Se recogen condiciones de carencia de capital en préstamos así como de anticipos.
Bajas voluntarias indemnizadas:
Hasta un máximo de 150, sin límite de edad.
45 días de salario por año trabajado con un tope máximo de 42 mensualidades. En todo caso, si tuviera una antigüedad igual o superior a 6 años, la indemnización mínima será de 40.000€.
Programa de excedencias voluntarias:
Con compensación económica y reserva de puesto de trabajo.
Reducción de jornada voluntaria:
Con reducción salarial proporcional a la reducción del tiempo de trabajo.
Reducción salarial:
Temporal, desde el 01/07/2012 hasta la devolución de la ayuda del FROB, o en todo caso hasta el 31/12/2014.
Esta reducción salarial se formula en base a los siguientes principios:
Se excluyen los empleados cuya retribución anual sea igual o inferior a 30.000€.
Tendrá una distribución progresiva, sin que pueda haber diferencias significativas entre los niveles salariales que rompan los principios de proporcionalidad entre los distintos tramos.
A elección del trabajador podrá aplicarse esta reducción a las aportaciones a su plan de pensiones, en lugar de ver reducido su salario ordinario.
La finalidad del acuerdo alcanzado tiende al mantenimiento de los puestos de trabajo, minimizando el impacto de otras medidas distintas a las aquí acordadas. Durante la vigencia del presente acuerdo, BMN asume el compromiso a que cualquier proceso de reorganización y/o restructuración interna será negociado previamente con las organizaciones sindicales.
Con este principio de acuerdo, se impide la pretensión inicial de la empresa de despedir de manera forzosa a 650 empleados, así como la aplicación perversa de la recién aprobada reforma laboral en los términos que al principio se planteó por parte del Banco. Este acuerdo significa la puesta en valor de los compromisos adquiridos en el convenio colectivo del sector recientemente aprobado.