Pacto por Andalucía

UGT y CCOO registran en el Congreso una propuesta para descriminalizar el derecho de huelga

El Secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha manifestado que "ésta es una buena oportunidad para que el Congreso de los Diputados restaure el derecho de huelga, la libertad para que los ciudadanos y ciudadanas de este país y los sindicalistas puedan ejercer el derecho de huelga con plenas garantías".

17/05/2017 |

Imagen noticia

Álvarez  ha hecho estas declaraciones una vez que dos delegaciones de UGT y CCOO, encabezadas por sus secretarios generales, haya registrado en el Congreso una propuesta de reforma del  Código Penal para la descriminalización del ejercicio del derecho de huelga. Un acto en el que ha estado presente Rubén Ranz, uno de los “Dos de la Lealtad” (José Manuel Nogales es el otro), encausados por participar en la huelga general del 29 de marzo de 2012 contra la reforma laboral del PP.

Álvarez ha confiado en los partidos políticos tomen en consideración la proposición de ley orgánica presentada por ambos sindicatos pues garantiza la libertad de huelga, de manifestación y establece las bases para restaurar los derechos que nos han quitado en los últimos años.  “Apelo, obviamente, a los grupos que ya han manifestado una posición claramente favorable, Unidos Podemos y sus confluencias, el Partido Socialista, Ezquerra Republicada de Cataluña, y PDCat. Pero el resto de los grupos parlamentarios deberían de verlo desde una perspectiva  de libertad, de garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas, que deben poder ejercer ese derecho de huelga”- ha dicho.

Quien coacciona es la patronal

El Secretario General de UGT ha afirmado que “lo que ocurre en nuestro país no tiene parangón, pues se acusa de coacción a los trabajadores, que con mucho sacrificio, ejercen este derecho, cuando en realidad quien coacciona, en el caso de huelgas, es la patronal, como se ha mostrado, y no hay ni siquiera una intervención por parte de la Fiscalía”. Esto pone en “evidencia que es  necesario hacer un cambio legislativo y que el legislador tiene que garantizar que los derechos puedan ser defendidos sin ningún tipo de cortapisa”.

El objetivo es que  “no haya ninguna posibilidad de que sindicalistas que por el simple hecho de ayudar a que otros puedan participar en una huelga se vean en las puertas de los juzgados, ante una acusación de la Fiscalía”. Una acusación, desde todos los puntos de vista, desmedida y, sin ningún tipo de rigor, porque los mismos artículos existían antes y nunca  fueron utilizados”.

La proposición de ley por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece derogar el artículo 315.3, que criminaliza el derecho de huelga, y modificar el artículo 172.1, que penaliza más la coacción cuando se ejerce en una huelga que cuando se realiza cometiendo un delito ordinario. Si el hecho se realiza al amparo de la libertad sindical la pena de prisión es de una duración mínima de 1 año y 9 meses, y si se actúa al margen de ese derecho la pena mínima es de 6 meses.

Y lo mismo sucede con la pena de multa. Si se realizan los hechos dentro de un conflicto laboral, la multa en su cuantía mínima es de 18 meses, y cuando los hechos no se realizan en el curos de una huelga la multa mínima es de 12 meses.