Pacto por Andalucía

"La Ley del cine es innecesaria en Andalucía"

"Creemos que una ley de estas características es innecesaria en nuestra Comunidad Autónoma, siendo demasiado ambiciosa si no viene acompañada de una dotación económica y presupuestaria capaz de desarrollarla eficazmente y conseguir que se hagan factibles las medidas de fomento que contiene", ha explicado Juan Carlos Hidalgo, Secretario de Política Sindical de UGT Andalucía, durante su comparecencia ante la Comisión de Cultura del Parlamento de Andalucía en el marco de la tramitación del Proyecto de Ley del Cine en Andalucía.

05/03/2018 |

El líder sindical, acompañado de Francisca Cabeza, Técnica de la Secretaría de Institucional de UGT Andalucía, ha querido compartir al inicio de su intervención, “la necesidad de contar con un marco jurídico regulador, que sea integrador, para la ordenación y fomento del sector audiovisual de Andalucía, tal y como se está llevando a cabo con el proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía en este Parlamento, y no con proyectos normativos que regulen aspectos parciales del sector como es la actividad cinematográfica”.

 

Reproducimos a continuación las palabras de Juan Carlos Hidalgo.

"El cine es una rama de la industria cultural y no podemos olvidar su relación directa con el desarrollo económico. Para UGT Andalucía la importancia de un sector como el cinematográfico y de producción audiovisual en Andalucía tiene una doble vertiente. Por un lado, reconocemos su enorme potencial para crear riqueza y empleo en ramas que van desde las nuevas tecnologías hasta empleos más cualificados como el diseño, la producción, la comunicación, etc. Sin olvidar las sinergias que se pueden generar en otros sectores como el turismo, el tecnológico o el de servicios. Por otro lado, destacamos la importancia que tiene este tipo de industria desde el punto de vista de la Cultura, como expresión de nuestras señas de identidad y de conservación del patrimonio andaluz.

 

Dicho esto, y aun reconociendo su importancia como sector estratégico y emergente, no hay que olvidar que se trata de una rama más de la industria cultural, que es mucho más amplia y engloba otros sectores igualmente necesitados de impulso y dinamización, máxime tras varios años de crisis y soportando medidas fiscales desincentivadoras impuestas por el Gobierno central, como el IVA al 21%.

 

Es por ello que creemos que una ley de estas características es innecesaria en nuestra Comunidad Autónoma, siendo demasiado ambiciosa si no viene acompañada de una dotación económica y presupuestaria capaz de desarrollarla eficazmente y conseguir que se hagan factibles las medidas de fomento que contiene, cuestión que en absoluto se desprende del análisis de la Memoria Económica que la acompaña.

 

Una ley debe ser determinante para que realmente pueda potenciar, impulsar, mejorar y consolidar el sector que es objeto de regulación. Como dato, queremos señalar que en el entorno autonómico, solo Cataluña cuenta con una norma propia en esta materia, la Ley 20/2010, de 7 de julio, del Cine, muy vinculada a la política lingüística.

 

En este sentido, las constantes referencias al ámbito cultural y las competencias que se le reconoce a la Comunidad Autónoma en esta materia según el artículo 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, hubiesen aconsejado al Legislador optar en todo caso por una ley más amplia que reconozca y apueste por el impulso de las industrias culturales en Andalucía.

 

Desde UGT Andalucía ya nos hemos pronunciado sobre el Proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía, que actualmente se encuentra en trámite parlamentario y consideramos que existen muchos puntos comunes entre una y otra norma que bien podrían haberse integrado en un texto común. La propia Exposición de Motivos de dicho Proyecto señala “la distinción y la simultánea coincidencia parcial entre lo cinematográfico y lo audiovisual que impregna la ley a lo largo de todo su articulado”.

 

Asimismo, la ley determina en su ámbito de aplicación que se extenderá a las actividades propias de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual desarrolladas en Andalucía, e incide en aquellas otras actividades técnicas relacionadas con ambas.

 

Por tanto, creemos que hubiese sido aconsejable ampliar el contenido de la Ley Audiovisual de Andalucía con los aspectos que vienen relacionados en esta norma para este sector, y dejar las medidas de fomento e incentivo para el sector cinematográfico en otra norma de carácter más amplio e integrador que potencie las industrias culturales en Andalucía.

 

Entrando a valorar el contenido del Anteproyecto de ley, nos parece de escasa argumentación la valoración de la oportunidad y necesidad de esta norma, teniendo que recurrir a la excesiva referencia que en el apartado II de la Exposición de Motivos se hace a organismos internacionales como la  UNESCO, el Tratado de Funcionamiento de la UE, Reglamentos de la Comisión Europea, todo ello relacionado con el ámbito de la Cultura, pero que en nuestra opinión no guarda excesiva relación con el objeto de esta norma.

 

En cambio, dedica solamente un párrafo a la regulación estatal, en concreto a la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine, y al Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, de desarrollo de la citada ley, que bien hubiesen servido al Legislador andaluz de referencia para desarrollar sus contenidos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, a través de un decreto o norma reglamentaria, sin necesidad de recurrir a la redacción de una Ley.

 

Igualmente echamos en falta en la Exposición de Motivos, como argumento para su oportunidad, hacer una mayor referencia a la necesidad de apostar por este sector de cara a la generación de empleo y ligado con un empleo de calidad, solamente hay una vaga alusión a la necesidad de colaboración y coordinación en las políticas y acciones que se desarrollen por la Administración pública para el impulso de la industria cinematográfica y audiovisual para la creación de empleo en el sector, aunque asociado al destino eficiente de sus recursos. El contenido de esta norma presenta un carácter complejo, ya que la cultura tiene una doble naturaleza, como hemos hecho referencia anteriormente. Por un lado, los bienes culturales son vehículo de identidades, valores y significados y, por otro, son fuente de riqueza y empleo.

 

Valoramos que se haya incluido en los criterios comunes de evaluación de actuaciones o proyectos (art. 35) la previsión de empleo que contengan las actuaciones o proyectos a subvencionar.

 

Pero en sentido contrario, queremos incidir en que sin dotación económica suficiente esta norma queda muy desdibujada, y las medidas de fomento recogidas en su Título III son del todo insuficientes, limitándose a establecer una “Cartera de recursos”(art. 36) o a la formulación de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y audiovisual (art. 11), entre otras medidas de posterior desarrollo reglamentario, pero todo sujeto a disponibilidad presupuestaria, o a utilizar los recursos ya existentes como los del Fondo de apoyo a Pymes de Industrias Culturales (FIC) o las subvenciones que ya otorga la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

 

En cuanto a las ayudas contempladas en la norma, se recoge la posibilidad de que se puedan configurar como ayudas reembolsables total o parcialmente, sobre todo en aquellos casos con resultados positivos para sus beneficiarios, cuestión que saludamos y compartimos totalmente.

 

También valoramos como positivo la apuesta por la llamada “alfabetización mediática” en el entorno educativo por su capacidad para proyectar valores y formar identidades, y la revisión tan necesaria que creemos se debería abordar a nivel europeo con respecto a los obstáculos para el acceso al cine en las escuelas, debido al marco tan rígido de propiedad intelectual que se aplica actualmente.

 

Como positivo de esta Ley también destacamos la apuesta por la atracción de rodajes e inversión del exterior, pero no olvidemos que la apuesta por la producción propia debe ser lo primero y solo con productos cinematográficos y audiovisuales de calidad conseguiremos asentar este sector con elevado potencial en nuestra Comunidad. Para ello creemos necesario, y aunque la Ley no lo recoja expresamente, que se deben homogeneizar los requisitos tanto técnicos como humanos a la hora de asentarse una producción extranjera en nuestro territorio, ya que se piden determinados requisitos o se pagan distintos cánones según la provincia dónde se vaya a realizar el rodaje o la producción, con lo cual debería establecerse, al menos, unos mínimos en la norma.

 

En cuanto a las ayudas a salas de cine (art. 40) pensamos que la concesión de las ayudas se deben otorgar solo a aquellos proyectos de adaptación y modernización que permitan una mejor accesibilidad, y no con carácter preferente como dice este artículo. Por tanto, proponemos la eliminación de la palabra “preferentemente”.

 

Y en lo referente a la creación de la Red Cultural de Salas de Cine de Andalucía (art. 41), también debería recogerse un epígrafe nuevo en el que se prioricen aquellas salas que dispongan de medios adaptados a las personas con discapacidad física o sensorial.

 

Sobre este tema, también vemos oportuno regular que las ayudas a la accesibilidad por razón de discapacidad lleguen a todo tipo de personas que tengan una discapacidad física o sensorial, para evitar cualquier tipo de discriminación al respecto (art. 45).

 

En cuanto a la creación del Consejo Asesor de Cinematografía, no queda suficientemente recogida la participación de los agentes económicos y sociales (organizaciones sindicales y empresariales más representativas). Una norma como la que nos ocupa, requiere una mayor concreción respecto a las organizaciones y entidades que participan.

 

Sería necesario conocer, al menos, la composición, competencias y funciones de dicho Consejo, configurado como un órgano de carácter consultivo, fundamentalmente para dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica. Con independencia de su posterior decreto de creación. Lo mismo para la Comisión de Seguimiento de la Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, donde proponemos la integración de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito andaluz, así como en la elaboración de dicha Estrategia.

 

En definitiva, estamos de acuerdo en que las industrias culturales se están convirtiendo en un sector estratégico para el desarrollo productivo, la competitividad y el empleo, además de contribuir a la cohesión social, la promoción de la diversidad cultural, la difusión de la información y conocimientos y la generación de valores, tal y como se recoge en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas 2016, impulsado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Si bien, como hemos señalado al principio de esta intervención, no consideramos necesaria la aprobación de esta Ley, máxime cuando ya existe una norma que se encuentra en trámite parlamentario como es la Ley Audiovisual (la cual hay que decir que llega con retraso), y con la que guarda muchos aspectos en común, estableciendo una regulación integral de este sector y las materias del cine, aún reconociendo su importancia, podrían haber sido integradas en este texto y posteriormente desarrolladas a través de un decreto.

 

Por último, sólo me resta expresar nuevamente nuestro agradecimiento a esta Cámara. Esperamos que las consideraciones que aportamos puedan servir de reflexión a los diferentes Grupos Parlamentarios, quedando a su entera disposición para cualquier duda o aclaración al respecto.

Muchas gracias".